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Las Cortes de Castilla-La Mancha modifican su reglamento para permitir votaciones y plenos telemáticos

Cortes de Castilla-La Mancha

Carmen Bachiller

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han modificado su reglamento para que, tanto las sesiones del Pleno como las Comisiones puedan celebrarse por videoconferencia.

La decisión se ha tomado después de que la llegada de la pandemia por la COVID-19 y la declaración del estado de alarma obligase a suspender la actividad parlamentaria en las Cortes de Castilla-La Mancha durante varios meses.

Durante ese periodo, un informe emitido por los servicio jurídico de la Cámara ponía de manifiesto la falta de previsión en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha para la celebración de sesiones de su Pleno y Comisiones a través de videoconferencia, de ahí “la necesidad” de abordar una reforma reglamentaria para permitir “la celebración de reuniones no presenciales en las que se garanticen los principios básicos que deben regir los debates parlamentarios”.

Ese mismo informe señala también que las Cortes de Castilla-La Mancha “a diferencia de otros parlamentos autonómicos, en principio, sí que podrían disponer de los medios necesarios para poder celebrar una sesión plenaria mediante el procedimiento de videoconferencia”.

Además, en la justificación de este cambio se subraya que “una situación de estado de alarma como la actual no puede limitar las funciones que tiene atribuidas las Cortes de Castilla-La Mancha por su Estatuto de Autonomía. Menos aún si existen los medios que pueden hacer posible que, en términos excepcionales, las Cortes lleven a cabo su actividad a través de videoconferencias”.

Solo en determinados casos

Las sesiones no presenciales se plantean solo en determinados casos. Uno de ellos es cuando se encuentre declarado estado de alarma, de sitio o de excepción en España, tal y como prevé el artículo 116 de la Constitución, dentro de los términos de la declaración aprobada por el Gobierno o el Congreso de los Diputados.

También se podrán celebrar reuniones telemáticas en situaciones en las que, por acuerdo de la Junta de Portavoces aprobado por mayoría cualificada de tres quintos, se aprecie la imposibilidad material de celebrar una sesión sin poner en riesgo la integridad física de los diputados y diputadas, así como, del personal que presta servicio en las Cortes.

El cambio en el Reglamento también afecta a la manera en la que los diputados deben intervenir en los plenos. La nueva redacción del artículo que lo regula dice ahora así: “Los discursos se pronunciarán personalmente en pie y de viva voz, desde la tribuna al efecto o desde el escaño, salvo en los casos en los que la sesión se celebre por videoconferencia”.

Además, el Reglamento permite ahora la votación telemática de los diputados, no solo en el caso de que las sesiones se celebren por videoconferencia sino que “aquellos diputados y diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso de paternidad o maternidad o en proceso de una larga enfermedad, no puedan asistir a las sesiones y lo hayan justificado debidamente ante la Mesa de las Cortes”.

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