Sobreseída la causa por la tala de árboles en la Serranía de Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha sobreseído la causa contra la Fábrica de Maderas del Ayuntamiento de Cuenca y la empresa Contradi S.L. por la tala de árboles en el paraje ‘Cañada del Mostajo', en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca. Así se recoge en el auto al que ha tenido acceso Las Noticias de Cuenca, contra el que no cabe recurso ordinario alguno.
La resolución revoca el procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca tras la acusación ejercida por la Federación de Ecologistas en Acción, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.
En el auto, fechado el 23 de enero, la Sala estima los recursos de apelación presentados por la Fábrica de Maderas y la empresa Contadi S.L. en los que se exponen que la zona afectada era una pradera utilizada para actividades agrícolas; que no se ha afectado a las especies de la zona ni al medio ambiente; que la afectación al terreno se ha revertido íntegramente; que la actuación realizada contaba con autorización administrativa, incluyendo en ella los medios mecánicos pesados empleados, y que era necesaria para paliar el riesgo de incendio surgido a raíz de las nevadas del año 2018.
Después de un análisis minucioso de los informes periciales de los técnicos, que respaldan “la menor entidad y total reversibilidad de los daños”, la Sala revoca el auto dictado por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca en julio de 2023 y su lugar se ordena el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de los dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según se expone en los razonamientos jurídicos, la decisión se basa en que la actuación objeto de enjuiciamiento se encontraba autorizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que en términos generales se desarrolló conforme al pliego de condiciones. “Por lo que solamente nos encontraríamos ante posibles excesos o irregularidades en la ejecución de esos trabajos autorizados, que además no han causado un daño grave ni permanente al medio ambiente, y que, en su caso, podrán ser depurados en el ámbito administrativo, pero que carecen de la relevancia necesaria para ser calificados como delito”.
De este modo, la resolución final de este auto –contra el que no cabe recurso ordinario- absuelve a Ayuntamiento de Cuenca Maderas, S.A. y Contradi, S.L. de la infracción penal inicialmente imputada. Asimismo, se declaran las costas procesales de ambas instancias de oficio.
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