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Tests del COVID-19 en farmacias: necesidad real o negocio

Una empleada de farmacia despacha una mascarilla KN95 a una clienta. EFE/Marcial Guillén/Archivo
27 de noviembre de 2020 11:43 h

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Ante la situación generada por el interés de los farmacéuticos en realizar test del COVID-19 en las oficinas de farmacia, me gustaría exponer una serie de consideraciones que impiden esta práctica asistencial. 

En primer lugar, si esta pretensión de los farmacéuticos se llevara a cabo, se vulneraría la legislación vigente, que define a las farmacias como “establecimientos sanitarios PRIVADOS de interés público” estando las funciones de los farmacéuticos establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, especificando que corresponde a los Licenciados en Farmacia “las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procedimientos analíticos, farmacoterapeúticos y de vigilancia de la salud pública”. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, la autodenominada “farmacia comunitaria” o el establecimiento de servicios profesionales farmacéuticos asistenciales no están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, el interés de los farmacéuticos por realizar cualquier acto de naturaleza asistencial, como es la realización del test del COVID-19, quedaría fuera de la ley. 

Por otra parte, los farmacéuticos, legalmente, no tienen atribuciones, competencias y formación necesarias que les habilite para hacer este tipo de pruebas diagnósticas, que deben ser realizadas, en todo caso, por el personal competente, como son enfermeras y médicos en espacios sanitarios asistenciales. 

Además, las oficinas privadas de farmacia no reúnen en absoluto las condiciones de seguridad para garantizar la protección ni de los ciudadanos a los que se pudiera realizar este tipo de pruebas, ni del resto de clientes que acuden para adquirir un fármaco o cualquier otro producto (geles, cremas, champús, dentífricos, juguetes para niños...), ni tan siquiera la de los propios trabajadores de estos establecimientos comerciales. Para realizar este tipo de test en condiciones de seguridad, se necesita contar con la delimitación de circuitos seguros de tránsito de personas y personal cualificado para la realización e interpretación de los mismos, así como implementar una gestión óptima de la eliminación de los residuos contaminados generados y potencialmente infectivos, además de registrar y trasladar los resultados a la historia clínica de cada ciudadano en el sistema público de salud.  

De llevarse a cabo estas pruebas en las oficinas de farmacia privadas, estaríamos favoreciendo la aparición y propagación de nuevos posibles focos de contagio de COVID-19 entre la ciudadanía al incentivar el incremento sustancial de un número importante de personas en un mismo espacio que, no olvidemos, es cerrado y limitado en su estructura y capacidad y, por ello, con dificultades para su ventilación natural.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que en otros países cercanos a nuestro contexto, se ha permitido la realización de estos test, es justo informar al ciudadano que en nuestro país el proceso de apertura de una oficina de farmacia está supeditado a una estructura férrea de monopolio con objetivos mercantilistas. No existe por tanto, en nuestro país la liberalización de la apertura de una oficina de farmacia, al igual que lo está en los países en los que los test se realizan. Por todo ello, no es comparable la situación legal ni estructural de ambos sistemas de funcionamiento.

No obstante, a pesar del interés de los estamentos de la Organización Colegial Farmacéutica, existen voces discrepantes dentro de la propia Organización. El pasado 23 de noviembre, según informa el Diario de Burgos, el presidente del Colegio de Farmacéuticos de Burgos, declaraba “que no es una prioridad que las oficinas de farmacia hagan estas pruebas rápidas puesto que este tipo de pruebas ya se están realizando en otras instalaciones preparadas por la Consejería de Sanidad para los cribados masivos”.

¿Quién asume el gasto de los test?

Bien pudiera parecer que los intereses económicos y los esperados beneficios para las farmacias privadas están detrás de esta iniciativa y no tanto el bien común o la salud pública. La Mesa de la Profesión enfermera (institución integrada por el Consejo General de Enfermería y el sindicato SATSE), ha rechazado un nuevo intento de los farmacéuticos que tienen oficinas de farmacia de generar nuevas vías de negocio a través de la realización de actividades sanitarias asistenciales que deben SIEMPRE desarrollarse dentro del sistema sanitario público y por profesionales cualificados.

A día de hoy nada sabemos de quién asumirá el coste de los test que se pretenden realizar en las oficinas de farmacia. A efectos prácticos, únicamente existen tres opciones:

- pago por el usuario: se originaría un problema de inequidad en tanto en cuanto se penalizaría a las personas con menor nivel de recursos económicos, ya penalizados por la pandemia,

- pago por la administración pública: se originaría un problema de ineficiencia porque al gasto público que acarrearía la compra y plusvalía de los test en las farmacias, se le debería sumar el gasto en la realización de la prueba: materiales e infraestructuras para diferenciar circuitos, equipos de protección individual, circuitos seguros de recogida de residuos...), lo que incrementaría el coste final por prueba y

- pago mixto (copago) asumido por el ciudadano: suma de inequidad e ineficiencia.

Lo razonable y eficiente es utilizar las infraestructuras de los centros sanitarios y profesionales de la red sanitaria pública para realizar estos test. De hecho, la Atención Primaria es quien lleva a cabo de forma habitual todas las actuaciones en materia de prevención, seguimiento de pacientes crónicos, asistencia domiciliaria o cobertura vacunal en todas las etapas de la vida, así como la gestión de las pruebas diagnósticas (realización, manejo y transporte de muestras, así como el volcado de datos y resultados en la historia clínica del paciente).

Posicionamiento en contra del Colegio de Enfermería de Toledo

En definitiva, desde el Colegio de Enfermería que presido, nos posicionamos radicalmente en contra de que los test del COVID-19 se realicen en las oficinas de farmacia por las siguientes razones:

- Un test es un acto clínico de diagnóstico que precisa de una indicación, idoneidad, realización, interpretación y toma de decisiones derivadas de su resultado, que debe estar integrado en el proceso continuo de atención a la salud e incorporado a la historia clínica del paciente, a la cual no tienen acceso las oficinas de farmacia.

- Vulneración de diversas normativas del ordenamiento jurídico actual.

- Los farmacéuticos no están habilitados legalmente ni por atribuciones, competencias y formación, resultando un ejercicio profesional ilícito y sujeto a responsabilidad administrativa y en su caso, penal.

- Las oficinas de farmacia no reúnen las condiciones de seguridad para la realización de este tipo de pruebas, ni para clientes ni para trabajadores.

- El coste económico produce inequidad si lo paga el ciudadano e ineficiencia si lo paga la administración, en tanto en cuanto es el sistema sanitario público el que lo debe realizar sin generar sobrecoste alguno al usuario.

Si los farmacéuticos quieren colaborar en la lucha contra esta pandemia, que sigan realizando la imprescindible labor que vienen realizando, eso sí, dentro del ámbito de las competencias que la ley les otorga.

No podemos permitirnos, como sociedad y en mitad de una crisis sanitaria, económica y social como la generada por la pandemia, la creación de una necesidad irreal justificada por la supuesta ineficacia de nuestro sistema sanitario, con el objetivo de rescatarnos de una situación de “falso colapso del sistema público”, creando el caldo de cultivo ideal para intereses privados en cuestiones de salud.

 

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