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El personal sanitario de Toledo es obligado a extender su guardia el domingo para que sus compañeros puedan votar

Personal sanitario del SESCAM

elDiarioclm.es

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El personal sanitario que tenga guardia el día 28 de mayo en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo sólo tendrá hasta las 12 de la mañana para poder votar. Deberán solicitar el justificante de haber votado para remitirlo posteriormente al Servicio de Personal de la Gerencia.

Mientras tanto, el servicio durante esas cuatro horas de turno entre las 8:00 y las 12:00 horas, se cubrirá por el personal que realizó la guardia del día anterior. “Salvo que por parte del Coordinador se proponga a otro trabajador”. Además, se deberá confirmar la guardia, “para su retribución”. 

Así consta en las instrucciones de la Gerencia a las que ha tenido acceso elDiarioclm.es. En ellas, también se señala que en los Puntos de Atención Continuada, los PAC, donde se preste servicio por dos o más facultativos/as y dos o más enfermeras/os, deberán turnarse para poder ir a votar.

En el caso de que alguien del personal sea nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales, o que acrediten su condición de Interventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa, en el caso de que no disfruten de su descanso semanal. Admeás, tienen derecho a una reducción de cinco horas dentro de su jornada ordinaria de trabajo el dia posterior. Y en el caso de tener que trabajar la noche anterior, se debía solicitar el cambio de turno a la Gerencia, con antelación y con la documentación correspondiente. 

Según la resolución de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y en las Administraciones Públicas, disponen de cuatro horas “libres” para el ejercicio del derecho de voto. Horas que serán retribuidas. 

Por otro lado, los trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tienen un permiso retribuido de cuatro horas. A quienes les coincida por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido; y en el caso de coincidir en dos o más horas y menos de cuatro, el permiso retribuido será de dos horas.

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