Se abre el plazo para solicitar ayudas al arrendamiento de viviendas para víctimas de violencia de género
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes una Orden de la Consejería de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para 2019, dotadas con un total de 180.000 euros.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos: ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en Castilla-La Mancha; que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria y que los ingresos de la solicitante no sean superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Además la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no puede ser superior a 750 euros mensuales. Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375 euros de ayuda.
No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia; que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda; que la arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el 9 de octubre, sin perjuicio de que se abran nuevas convocatorias si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente y lo permitiera, lo cual se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
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