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La Audiencia Nacional rechaza el último intento de Pablo Hasel para evitar la cárcel porque “persiste en su actitud antisocial”

Pablo Hasel, este miércoles en Lleida

Oriol Solé Altimira

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Pablo Hasel está más cerca de entrar en prisión. La Audiencia Nacional ha rechazado este lunes el recurso de súplica de la defensa del cantante, que suponía el último intento para evitar su ingreso en prisión. Los jueces concluyen que no hay motivos para suspender el ingreso en prisión de Hasel porque, a su juicio, el cantante no ha mostrado “intención de reparar, al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial”.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la magistrada conservadora Concepción Espejel, se reafirma en su decisión de enviar a prisión al cantante y replica a los manifiestos de intelectuales en favor de la libertad del rapero que se han sucedido en los últimos días. Según los jueces, “las campañas en favor del penado que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente”, sino que tendrían que motivar un debate parlamentario.

Los jueces también se refieren a los delitos por los que fue condenado Hasel -enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y a las fuerzas de seguridad- y que el Gobierno se ha propuesto que no comporten penas de prisión. Los magistrados indican que la “eventual modificación” del Código Penal para despenalizar los delitos de opinión deberá abordar la “ponderación de la posible desprotección que podría acarrear respecto de bienes jurídicos que la Sociedad abrumadoramente en su conjunto considera merecedores de protección penal”. Los jueces europeos han recordado a España en numerosas ocasiones que delitos como las injurias a la corona pueden llegar a vulnerar el derecho fundamental a la libertad de expresión al sobreproteger una figura pública que también puede ser objeto de crítica.

Fuentes de la defensa de Hasel han indicado que, una vez rechazado el recurso de súplica, la orden de detención contra Hasel previsiblemente se emita en las próximas horas. El cantante espera su detención en la Universidad de Lleida, donde junto a un grupo de seguidores se ha encerrado para evitar su arresto. “Tendrán que reventar la Universidad para encarcelarme”, ha declarado.

Hasel entrará en prisión para cumplir la pena de 9 meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y a las instituciones del Estado por 64 tuits que escribió entre 2014 y 2016 en los que cargaba contra la corona -“por culpa de Arabia Saudí los niños en Yemen sufren así. Cosas de los amigos demócratas de los mafiosos Borbones”-; las fuerzas de seguridad -“¿Guardia Civil torturando o disparando a inmigrantes? Democracia. ¿Chistes sobre fascistas? Apología del terrorismo”-; y acusó sin pruebas “al Estado” de “negar la asistencia médica” a una exmilitante del Grapo que murió en la cárcel.

En su resolución, los jueces descartan aplicar el artículo del Código Penal que permite suspender las penas de prisión cuando lo aconsejen las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del delito cometido y, en especial, su esfuerzo para reparar el daño causado porque no aprecian ninguno de los tres elementos en Hasel.

Las “actuaciones” de Hasel, indican los jueces, “no denotan la intención del penado de reparar, al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial”. El cantante se ha reafirmado en los tuits por los que fue condenado porque los considera amparados en la libertad de expresión. Destacan además los jueces que además de la condena de 9 meses que ahora deberá cumplir, Hasel también fue condenado en 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes y en 2018 “por allanamiento de local”.

“Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena”, zanja el tribunal.

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