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Llarena abre la puerta a la rebaja de la acusación por rebelión mientras intenta convencer a tres tribunales extranjeros

Junqueras, Puigdemont y Turull

Oriol Solé Altimira

Son dos párrafos de un auto de 85 páginas. Pero introducen un matiz en lo que hasta ahora había sido una tesis rotunda. Por primera vez tras ocho meses de instrucción, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha considerado que los hechos por los que ha procesado a los dirigentes independentistas podrían no encajar en el delito de rebelión.

El juez ha abierto la puerta a que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce Vox rebajen la calificación jurídica del otoño soberanista catalán a los delitos de conspiración para la rebelión o sedición. Todo ello mientras intenta que las autoridades judiciales alemanas, belgas y escocesas extraditen a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí por rebelión tras recibir una primera negativa de Alemania a la entrega por este delito.

Llarena expone esta alternativa para rechazar los argumentos de las defensas contra su procesamiento por rebelión. Los exconsellers, Carme Forcadell y los 'Jordis' habían alegado que ningún episodio del proceso soberanista incluye el “alzamiento público y violento” que requiere este delito. El magistrado responde que la protesta frente a la conselleria de Economía del 20 de septiembre sí merece la consideración de “fuerza violenta”. Y añade que el 1-O “la violencia se expresó” con las lesiones que sufrieron los agentes que intervinieron para evitar la votación.

Sin embargo, pese a su convencimiento del uso de la violencia, Llarena recuerda que no tiene la última palabra, ya que la finalidad del auto de procesamiento es “definir los hechos” que deberán juzgarse en el futuro, y no acusar formalmente a los imputados. Esto último, añade, corresponde a las acusaciones. Y en este punto el magistrado “no excluye” que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox “puedan sustentar una acusación por sedición”.

En el mismo sentido se expresa para abrir la puerta a una acusación por conspiración para la rebelión. Llarena descarta, tal y como argumentaban los dirigentes independentistas, que el referéndum y las protestas del mes de octubre tuvieran la intención de impulsar una negociación con el Estado. El magistrado ve claro que el objetivo era conseguir la independencia sí o sí. Pero acto seguido añade: “Tampoco puede excluirse la aplicación del delito de conspiración para la rebelión”.

Delitos distintos, penas diferentes

La diferencia entre los tres delitos no es menor. La rebelión comporta un máximo de 30 años de prisión, mientras que la conspiración se castiga con uno o dos grados menos que la rebelión, lo que se traduce en penas de entre 3 años y 9 meses hasta los 15. En el caso de la sedición, la pena máxima asciende a los 15 años.

Llarena ha puesto por escrito este miércoles algo que ya había trasladado verbalmente. Esto es, que como instructor le corresponde describir y valorar de forma indiciaria unos hechos, pero no realizar la calificación jurídica final ni mucho menos anticipar sentencias condenatorias.

Durante la instrucción que ahora llega a su fin, el magistrado ha mantenido y enviado a prisión provisional a la plana mayor del Govern cesado y a los dirigentes de las dos principales entidades independentistas ante la posibilidad de que reiteraran en el delito de rebelión. Se alejó así de las dudas sobre este delito que había planteado el Supremo al inicio de la causa e insistió en la rebelión. En el caso de Raül Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Josep Rull y Jordi Turull el encarcelamiento se ordenó el pasado mes de marzo, en medio del debate de investidura de Turull y sin que hubieran incumplido las medidas cautelares que les prohibían, por ejemplo, abandonar España tras su salida de prisión en diciembre.

De ahí que algunas defensas consultadas se mostraran cuanto menos sorprendidas ante la nueva tesis planteada por el instructor. Cabe recordar que Llarena incluyó en el auto de procesamiento de marzo una comparación con el golpe de estado del 23-F (la última condena por rebelión en España) para procesar a los dirigentes independentistas al asegurar que habían utilizado la violencia como en una “toma de rehenes con disparos al aire”. Entonces no contempló las opciones de la sedición ni la conspiración.

De hecho, trasladó su tesis de la rebelión en las euro–órdenes de arresto y entrega contra Carles Puigdemont y los exconsellers que permanecen en el extranjero. Pasado un mes y medio, la respuesta que Llarena ha obtenido de los jueces europeos no ha sido la deseada.

Réplica a Alemania

El tribunal de Schleswig-Holstein negó la extradición por rebelión de Puigdemont, y las defensas están convencidas que Bélgica y Escocia responderán en el mismo sentido. Sin ser tan contundente como sus compañeros de la sala de apelaciones, Llarena responde a los magistrados alemanes, que rechazaron la rebelión porque, a la práctica, Puigdemont no logró la independencia de Catalunya. “Debe rechazarse que la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión”, replica Llarena.

Con todo, aunque la Fiscalía se acogiera a la acusación menos dura planteada por Llarena, se da por descontado que Vox, que brindó por la permanencia en prisión de los “golpistas” Joaquim Forn y Jordi Sànchez, mantendrá la acusación por rebelión en el juicio que se espera para el próximo otoño.

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