El Tribunal de Estrasburgo avala el veto del Constitucional a debates en el Parlament sobre el rey y el referéndum
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves el veto del Tribunal Constitucional a la tramitación de las propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía en el Parlament de Catalunya en otoño de 2019, informa la agencia ACN.
A raíz de la demanda de los exmiembros de la Mesa Josep Costa y Eusebi Campdepadrós contra España, el tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido que fue una medida “proporcionada y necesaria” y ha negado que se vulnerara “la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados”, como alegaban los demandantes. La prohibición, dice el TEDH, no impidió a los parlamentarios ejercer sus derechos porque el veto se impuso “tras numerosos debates que habían tenido lugar libremente” en la cámara catalana.
“El Tribunal Constitucional ejerció su potestad, en circunstancias extremas, para ejecutar sus propias decisiones anteriores que protegen a la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado”, afirma la decisión de Estrasburgo que declara inadmisibles las demandas de Costa y Campdepadrós.
La demanda de Costa y otros exparlamentarios de Junts versaba sobre una de las polémicas del procés que tuvo menos relevancia mediática en comparación con las causas penales y los encarcelamientos de los líderes soberanistas, pero que entrañaba un debate jurídico con afectación directa en la vida parlamentaria.
En suma, se trataba de pronunciarse sobre los avisos que el Tribunal Constitucional mandó a la Mesa del Parlament para recordarles su deber de impedir debates que reiteraran los objetivos de la primera resolución parlamentaria sobre el procés del 2015 (estos eran, la independencia y la crítica al rey de España).
Para varios juristas, estos avisos suponían una extralimitación de funciones del Constitucional, ya que en realidad para cumplir con el control constitucional bastaba con que el tribunal anulara las resoluciones y no era necesario un aviso previo para impedir debates parlamentarios.
Las advertencias del Constitucional al legislativo catalán no versaban sobre leyes orgánicas, sino sobre otros dos tipos de debates parlamentarios: resoluciones simbólicas sin consecuencias jurídicas y la polémica investidura fallida de Carles Puigdemont y otros diputados encausados en 2018.
Una de las decisiones más controvertidas del Constitucional fue la prohibición de debatir y aprobar resoluciones para reprobar a la Monarquía, hasta el punto de llegar a advertir en 2019 al entonces presidente de la Cámara Roger Torrent y su Mesa de consecuencias penales si admitían a trámite resoluciones que reafirmasen sus críticas al rey o que manifestasen que Catalunya tiene derecho a la autodeterminación. En la práctica, esto supuso la prohibición de debates propuestos por los grupos parlamentarios y la responsabilidad penal de la Mesa, cuyos miembros acabaron siendo juzgados por una supuesta desobediencia al Constitucional de la que quedaron absueltos.
Según Costa y el resto de exparlamentarios, las advertencias del Constitucional vulneraban sus derechos a la libertad de expresión y de asociación, así como a su representación política y a su derecho a ejercer como diputados.
El TEDH parte de la base de que el veto del Constitucional buscaba “el objetivo legítimo” de “proteger el orden constitucional y los procedimientos para revisar la Constitución”. Ahora bien, lo que analiza es si las medidas adoptadas fueron “proporcionadas”, ya que las decisiones del Alto Tribunal “prohibieron determinados debates” en el Parlament.
La jurisprudencia del tribunal establece que hay “poco margen” para restringir el debate político en un país democrático. “Las ideas políticas que desafían el orden existente, y cuya realización se defiende por medios pacíficos, deben tener una oportunidad adecuada de expresión”, recoge.
El Tribunal de Estrasburgo recuerda que el concepto de “lealtad inconstitucional” en España no implica una “adherencia ideológica” a la Constitución, sino al cumplimiento de las “normas políticas”.
En cualquier caso, concluye que el veto del TC a los debates “encaminados a eludir o simplemente prescindir de estos procedimientos” es una medida “proporcionada” porque existían otras vías para mantener estos debates. Tanto la autodeterminación como la monarquía se pueden “debatir libremente en las Cortes Generales”, dice Estrasburgo.
“Las resoluciones parlamentarias anuladas por el Constitucional excluían conscientemente el uso de las vías constitucionales para la revisión de la Constitución para intentar convertir lo que hoy es la comunidad autónoma de Catalunya en un 'Estado independiente' y cuestionar el sistema de gobierno como monarquía parlamentaria”, remarca el escrito de los magistrados europeos.
Por otra parte, el TEDH niega que los incidentes de ejecución de 2019 sean una prohibición “ex ante” en los debates parlamentarios en Catalunya. “Las medidas impugnadas fueron adoptadas por el TC tras numerosos debates libres y tras la adopción de una serie de resoluciones parlamentarias similares, que fueron anuladas por el TC ex post facto, con amplias razones para su inconstitucionalidad”, subrayan los jueces de la sección quinta.
4