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La Abogacía advierte: ni los servicios jurídicos ni Puertos del Estado han avalado la DIA de 2007 para la ampliación del Puerto de València

Proyección de la futura terminal de contenedores en el Puerto de València.

Carlos Navarro Castelló

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Ni el Ministerio de Transición Ecológica, ni la Comisión Europea, ni Puertos del Estado, ni la Abogacía del Estado. Ninguna institución consultada ha dado su aval a la la validez de la declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 para el proyecto modificado de la ampliación del Puerto de València aprobado recientemente con los únicos votos en contra del alcalde de València, Joan Ribó, y del representante del consejo por designación de la vicepresidencia de la Generalitat, de Compromís, Iván Castañón.

Así lo pone de manifiesto el informe de la Abogacía del Estado que solicitó la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) para tratar de despejar las dudas legales de la polémica ampliación y que se expuso durante el consejo de administración del pasado viernes 2 de diciembre. Un documento que no se ha hecho público en la web de la APV, a pesar de que su presidente, el socialista Aurelio Martínez, aseguró que lo haría.

El informe, al que ha tenido acceso elDiario.es, sí que se muestra contundente al descartar que el proyecto se deba paralizar por las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera, tal y como planteó la Conselleria de Emergencia Climática, pero deriva en la propia la APV la responsabilidad de solicitar una DIA a la vista de los cambios introducidos en el proyecto al tener la condición de órgano sustantivo.

El documento hace un repaso cronológico por los diferentes pronunciamientos que ha habido al respecto y de hecho, recuerda la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 30 de marzo de 2021 por la que se concede esta condición de órgano sustantivo a los puertos de interés general en el desarrollo de sus obras, entre ellos al de València. Una maniobra sobre la que se debe pronunciar la Audiencia Nacional, tras un recurso de la Comissió Ciutat-Port.

La Abogacía destaca a continuación que tras este pronunciamiento, con fecha 15 de abril, el Secretario de Estado de Medio Ambiente se dirigió a la APV indicando que el proyecto que está previsto ejecutar presenta “modificaciones apreciables respeto del que obtuvo declaración de impacto ambiental en 2007” y que “corresponde a la APV, como órgano sustantivo”, solicitar una evaluación ambiental simplificada si se dan las condiciones que establece la legislación.

Posteriormente, recoge el pronunciamento al efecto de la Comisión Europea, que tampoco avala la DIA de 2007: “La Directiva de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establece la obligación de decidir si es necesaria una EIA en relación con cualquier cambio o ampliación de los proyectos” decía la resolución y añadía que en la medida en que aún no se habían aprobado los proyectos era “demasiado pronto para que la Comisión se pronunciase sobre el cumplimiento por parte de la autoridades españolas de las obligaciones derivadas de las Directivas EIA”.

Por el último, la Abogacía destaca que Puertos del Estado sí avala la vigencia, pero no la validez de la DIA: “Tampoco el informe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado de 9 de abril de 2021 es concluyente en este punto, pues en el mismo se aborda la caducidad o vigencia de la declaración de impacto ambiental emitida en 2007 respecto del Proyecto inicial, entendiendo que dicha declaración de impacto ambiental está vigente”.

Sin embargo, añade que “lo que ahora se plantea es, distintamente, si las modificaciones introducidas por el Anteproyecto de 2018 y sus Adendas en el Proyecto inicial, que fue objeto de declaración de impacto ambiental en 2007, son de tal entidad que determinan la necesidad de realizar una nueva evaluación de impacto ambiental, cuestión que no se aborda expresamente en el informe jurídico de referencia”.

Por todo lo expuesto, el abogado del Estado concluye que “la determinación de si procede realizar una nueva evaluación de impacto ambiental para las obras de la nueva terminal de contenedores del Puerto de Valencia es una cuestión técnica sobre la que no corresponde informar a este centro directivo, siendo la Autoridad Portuaria de Valencia quien, en su condición de órgano sustantivo, debe pronunciarse al respecto, a la vista de los datos, estudios o informes técnicos que considere necesario recabar”.

Los incumplimientos de la DIA

El informe de la Abogacía del Estado pone de manifiesto que ninguna institución consultada ha avalado la validez de la DIA de 2007 para el proyecto modificado aprobado por la APV. Tras el cambio normativo que se dirime en la Audiencia, todas ellas llegan a la misma conclusión: corresponde al Puerto de Valencia como órgano sustantivo determinar si es necesaria otra declaración de impacto ambiental.

El presidente de la APV, Aurelio Martínez, siempre ha mantenido que según la legislación no es necesaria esa nueva DIA ya que las obras a ejecutar están en aguas abrigadas del Puerto y que, además, tramitar esa evaluación ambiental tardaría unos cinco años, lo que pondría en riesgo la viabilidad de la inversión privada.

La realidad, es que el proyecto no cumple con los parámetros establecidos en la mencionada DIA de 2007, la cual dice textualmente: “Se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación del puerto de Valencia concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales”.

Así, mientras la DIA establece un máximo de 19 millones de metros cúbicos de material de relleno para los futuros muelles con un dragado en la dársena a una profundidad máxima de 18 metros para extraerlo, el proyecto aprobado necesita 25,7 millones de metros cúbicos con dragas a 24 metros de profundidad en la dársena y de 28 metros en el antepuerto.

Además, como recoge el informe de Costas publicado integramente por este diario, tampoco se ha cumplido lo referido con las medidas correctoras que debía proponer y proyectar la APV para frenar la erosión de las playas del sur de la ciudad de València.

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