Caso Brugal: la Audiencia rechaza aclarar si los intercambios de información del PGOU de Alicante pudieron favorecer a Ortiz
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante que juzgó la causa sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) desgajada del 'caso Brugal' ha rechazado la solicitud de aclaración y complemento de la sentencia dictada en ese proceso que había demandado la Fiscalía Anticorrupción.
En un auto comunicado a las partes este viernes, 29 de octubre, la sala -compuesta por tres magistradas- dispone que no procede “la aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal por exceder los límites legales previstos para la aclaración de sentencias”.
En el fallo, del 7 de julio, el tribunal acordó la absolución de los acusados respecto a los delitos que se les atribuían relacionados con un supuesto amaño en la planificación urbanística de la ciudad en favor de los intereses del promotor Enrique Ortiz.
Exoneró a los exalcaldes del PP Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, al propio constructor, al promotor ilicitano Ramón Salvador, a los abogados del despacho Salvetti José Luis Castedo y Javier Gutiérrez y a otras tres personas vinculadas a las empresas de Ortiz.
No obstante, sí condenó a Díaz Alperi y a Ortiz a sendas penas de multa como autores de dos delitos de cohecho impropio por la aceptación o la entrega de regalos. En el caso del exalcalde, un viaje a Creta, y en el del constructor, la entrega de una chaqueta de la marca Carolina Herrera a Castedo.
Anticorrupción pidió que el tribunal aclarase y complementase la sentencia al considerar que, entre los hechos probados, no se habría producido ningún pronunciamiento respecto a varios de los hechos recogidos en su escrito de acusación relacionados con los encuentros mantenidos entre los acusados en los que, según su relato, pudieron intercambiar información sobre el PGOU.
Además, solicitaba que se especificase por qué no se había pedido aclaración sobre el escrito de acusación antes del juicio si se había apreciado la existencia de vaguedades y generalidades que se apunta en la sentencia. Y, además, demandaba que el tribunal concretase en la sentencia la motivación por la que, en el inicio del juicio, se había aceptado que Ortiz se retractase de su pacto de conformidad alcanzado con la Fiscalía.
La sala responde a esas apreciaciones de manera sucinta para sostener que en la sentencia “tiene que recoger los hechos probados que considere así” y “no los hechos objeto de acusación sobre los que se tiene que pronunciar oportunamente y así se ha hecho”.
Sobre la existencia de vaguedades en el escrito de acusación, el auto apunta que “el tribunal no estimó procedente efectuar requerimiento alguno al Ministerio Fiscal” porque esa falta de definición no aludía “a la redacción de los hechos de las acusaciones” sino “a un mayor esclarecimiento de los hechos objeto de prueba y la valoración jurídica”.
Y respecto al retracto de Ortiz, apunta que “la sala no tiene obligación de transcribir a la sentencia las cuestiones planteadas que se resuelven en el acto”. Además, añade que en la vista se concluyó que puesto que Ortiz no ratificó “en el acto del juicio la conformidad prestada con antelación, verdaderamente no existía tal conformidad”.
Por todo ello, concluye que “ninguna de las alegaciones deducidas” en el escrito presentado por la Fiscalía “son susceptibles de aclaración o integración de la sentencia porque no contienen descripción de errores, inexactitudes o faltas para integrar, sino una evidente discrepancia con la sentencia”.
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