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El Gobierno central oculta a Transparencia el patrimonio público del que pudo adueñarse la Iglesia en territorio valenciano entre 1996 y 2015

El palacio arzobispal, en Valencia

Carlos Navarro Castelló

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Silencio absoluto. Esta ha sido la estrategia que ha adoptado el Ministerio de Justicia tras la carta enviada el pasado mes de agosto por la Conselleria de Transparencia de la Generalitat Valenciana en la que se solicita, en concreto a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la relación de los inmuebles u otras posesiones de las que se hubiera podido apropiar la Iglesia en la Comunitat Valenciana entre los años 1996 y 2015.

Fuentes del departamento que dirige la consellera Rosa Pérez han informado a eldiario.es de que no han recibido respuesta alguna a la misiva y que, ante esta situación, han solicitado una reunión al ministerio de Juan Carlos Campo para conocer toda la información.

Pérez ha explicado que necesitan “esta información para determinar el alcance del expolio de bienes por parte de la Iglesia Católica que deberían engrosar el patrimonio público”.

La consellera ha asegurado que su obligación “es la defensa de los intereses de toda la ciudadanía y, como en otros casos, esto incluye la restitución de cualquier bien o propiedad que se le haya sustraído” y ha recrodado que “se trata, además, de una asignatura pendiente de nuestra historia y de nuestra democracia que no se puede demorar más”.

El objetivo de esta investigación es confirmar que todos esos bienes son legítimos o si en cambio puede haberse dado algún caso de apropiación de bienes cuya titularidad correspondería al patrimonio público, lo que equivaldría a un expolio.

El fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles está propiciado por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su nombre sin acreditar título de dominio alguno, mediante un procedimiento de auto-certificación.

Sin embargo, el departamento de Transparencia considera que “desde la promulgación de la Constitución de 1978 es del todo indefendible en el marco constitucional las modificaciones de los preceptos inspiradas en la redacción original de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 y que culminan en una modificación normativa de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento operada por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y por el Real Decreto 1867/1998, de 29 de septiembre, la cuales difícilmente pudieron sostenerse en modo alguno a causa de su inconstitucionalidad”.

Esta posibilidad de autocertificarse a los efectos de la inmatriculación facilitada por el Gobierno en 1996 no se impide hasta la aprobación de la Ley de 13/2015, de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, cuando queda circunscrita únicamente a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho público la facultad de autocertificar la titularidad a su favor de las fincas e inmuebles.

Por tanto, entiende la conselleria que “durante el período democrático entre 1996 y 2015 el patrimonio público de la Comunitat Valenciana ha podido verse afectado bajo preceptos presumiblemente inconstitucionales, privando a las valencianas y valencianos de su uso, y en su caso, de la rentabilidad patrimonial que pudiera derivarse en beneficio de las instituciones públicas valencianas”, motivo por el cual solicita la lista de inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia Católica en el período comprendido entre los años 1996 y 2015.

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