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Compromís abre un canal para recoger denuncias de profesores que se sientan “perseguidos” por la “policía educativa”

Gerard Fullana y Joan Baldoví en una imagen de archivo.

Carlos Navarro Castelló

València —
7 de septiembre de 2026 12:39 h

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La Generalitat Valenciana oficializó el pasado 10 de agosto, a través del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), una profunda modificación en las competencias de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana. La ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos introduce cambios en el Decreto 80/2017 con el objetivo de velar por la “neutralidad ideológica” en el conjunto del sistema educativo y habilitar vías de comunicación externa para denunciar posibles contravenciones. Con ello, según ha denunciado el profesorado y la oposición, la Inspección se convierte en una especie de “policía educativa”.

El síndic de Compromís en las Corts, Joan Baldoví, junto al diputado valencianista Gerdad Fullana, ha anunciado la creación de “un canal para recoger las denuncias de aquel profesorado que se sienta perseguido por la inspección” al que prestarán asesoramiento “jurídico y político conjuntamente con los sindicatos para trasladar cada expediente que se les abra a los tribunales”.

Fullana ha explicado que de esta forma les podrán mandar “cualquier persecución” puesto que, ha recordado, la ley dice que ante cualquier queja se debe abrir un expediente automáticamente, de oficio, sin consultar nada“.

El diputado ha recordado que en base a la misma normativa se podría prohibir “el nombre de las escuelas concertadas religiosas porque afecta a cualquier expresión de cualquier tipo, parece que Vox y el PP no han baremado el efecto de esta ley, porque si no puede colgar un cartel sobre igualdad LGTBI en un centro escolar tampoco se puede colgar un cartel religioso; por lo tanto lo que se crea es un problema, una persecución de un lado al otro que es injustificable”.

Supervisión de “actividades docentes”

Como informó elDiario.es, con la entrada en vigor del texto, los inspectores deberán supervisar que “las actividades docentes, los materiales curriculares y los actos escolares se mantengan ajenos a cualquier tipo de adoctrinamiento”. El texto legal añade la obligación de garantizar el respeto al pluralismo, a la libertad de conciencia de las familias y a los derechos derivados de la libertad lingüística.

El texto, en su artículo 20 bis, encomienda a la Conselleria de Educación la apertura de canales de comunicación accesibles. Esta vía permitirá a cualquier miembro de la comunidad educativa poner en conocimiento de la Administración hechos que puedan vulnerar la normativa o los derechos del alumnado.

Tras la recepción de una comunicación, la Inspección dispondrá de un plazo orientativo de diez días hábiles para realizar una valoración inicial del contenido. Con este análisis, el cuerpo inspector determinará la procedencia de emprender actuaciones específicas o derivar el caso al órgano competente. La norma descarta la apertura de expedientes motivados por meras “discrepancias pedagógicas ordinarias” o reclamaciones académicas con cauces ya reglamentados.

Sin embargo, ante la presencia de indicios de incumplimientos de especial relevancia o que afecten a derechos fundamentales, la regulación faculta a los técnicos para ejecutar actuaciones prioritarias. Entre estas medidas se incluyen la realización de visitas presenciales a los centros escolares y la celebración de entrevistas formales con las partes implicadas.

El texto legal estipula que este procedimiento respetará los principios de “objetividad, proporcionalidad, contradicción, confidencialidad, presunción de corrección en la actuación de los profesionales de la educación y mínima interferencia” en la actividad escolar. Asimismo, la Inspección podrá proponer la adopción de medidas provisionales de urgencia si se aprecia un perjuicio grave e inmediato para los estudiantes.

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