El juez rechaza la petición de cierre de calatravanonoscalla.com
El magistrado del juzgado de primera instancia número 12 de Valencia dictó el pasado 17 de junio un auto desestimando la solicitud de aclaración de sentencia presentada por Santiago Calatrava, que pretendía, entre otras cosas, el cierre del nuevo dominio calatravanonoscalla.com utilizado por EUPV para realojar los contenidos de calatravatelaclava.com.
El juez considera que no procede completar la sentencia, que declaró legítimas las críticas a Calatrava y sólo objetó el uso de la expresión “telaclava”, condenando a Esquerra Unida a pagar una indemnización de 30.000 euros -la formación inició una campaña para recaudar fondos para poder hacer frente al pago de los que hasta el momento llevan conseguidos unos 6.500 euros- pero desestimando la pretensión del arquitecto de censurar los contenidos de la página web, que siguen al alcance de todos los internautas.
La representación legal del arquitecto valenciano domiciliado en Suiza presentó una solicitud de complemento de la sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pretendía la condena a EU por “utilizar el nombre del Sr. Calatrava sin su consentimiento” y la prohibición de su realización futura, así como el cese en la “utilización de otros dominios de internet” como calatravanonoscalla.com, que fue puesto en marcha tras el fallo del juez con el mismo contenido que anteriormente estaba disponible en calatravatelaclava.com.
La solicitud también pretendía la declaración de que el contenido de la web supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, pretensión ésta que fue “claramente rechazada” por el juez de primera instancia en la sentencia.
El diputado de Esquerra Unida Ignacio Blanco critica el intento de Calatrava, que “en la práctica, quería cambiar el fallo porque no ha conseguido su objetivo de silenciar nuestras denuncias sobre sus contratos públicos y sobrecostes millonarios”. Además, según reitera la doctrina del Tribunal Constitucional, el principio de invariabilidad de las sentencias “se integra dentro del derecho constitucional fundamental a la tutela judicial efectiva.
Recurso de apelación
Blanco anuncia que Esquerra Unida ya ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia que “ni le gusta a Calatrava ni nos gusta a nosotros, porque entendemos que en el título no hay ninguna intromisión en su derecho al honor sino un ejercicio legítimo del derecho a la información y a la libertad de expresión: a fin de cuentas, con sus pifias y sobrecostes nos ha estado clavando a todos los valencianos durante 20 años”.