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La jueza de la dana rechaza declarar la nulidad de parte de la causa que pedía una acusación conspiracionista

Yolanda Garrido, en una foto de archivo.

Lucas Marco

València —

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La jueza de la dana ha rechazado la pretensión de la acusación particular que ejerce en la causa Yolanda Garrido Rosa, representada por la abogada Pilar Esquinas. Se trata de la acusación expulsada del procedimiento por la jueza y readmitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el pasado 9 de diciembre. La mujer, que perdió el 29 de octubre de 2024 a su hermano, su cuñada y a su sobrino de cuatro años, amenazó a la jueza instructora en una manifestación en Madrid. Tras su readmisión, la letrada Pilar Esquinas solicitó que se declarara la nulidad de “todas las actuaciones, resoluciones, diligencias, oficios y declaraciones practicadas” en el marco del procedimiento desde el pasado 4 de septiembre, fecha de su expulsión. Esquinas pretendía que se acordara la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su expulsión del procedimiento, que investiga a la exconsellera Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por los 230 presuntos homicidios imprudentes de la dana.

Subsidiariamente, la misma acusación particular solicitaba “al menos” la repetición “íntegra” de “todas” las diligencias de prueba y de investigación practicadas en el periodo en que fue expulsada, “en particular las declaraciones de investigados, testigos y peritos, ratificaciones de informes, reconocimientos y demás actuaciones de relevancia probatoria”.

La jueza, en un auto dictado este jueves, ha denegado tal medida. “Ciertamente una petición que pretenda retrotraer la instrucción desde el momento en que fue expulsada la acusación particular, no solo perjudica al conjunto de los perjudicados y familiares de los 230 fallecidos, y lesionados”, afirma la instructora, que también alega que se produciría un “retraso injustificado” que afectaría tanto a Yolanda Garrido como a los demás familiares de las víctimas de su hermano, cuñada y sobrino fallecidos en la dana.

“Ha de tenerse en cuenta que las únicas diligencias solicitadas hasta el momento eran peticiones que no afectaban al interés que defendía, como se expresa en el auto de la Audiencia, por lo que se desconoce qué actuación procesal hubiera llevado a cabo, qué declaraciones no solicitó para su práctica a partir de septiembre, teniendo en cuenta su previa personación en el mes de julio, lo que ha de llevar a descartar la nulidad de las actuaciones pretendidas, sin que proceda la reiteración de las declaraciones ya practicadas”.

“No hubo retroacción de actuaciones”, recuerda el auto, “cuando la Audiencia Provincial dejó sin efecto la expulsión como acusación popular de HazteOír.org”.

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