Una jueza suspende de urgencia la aprobación de los presupuestos de Torrevieja tras un recurso de la oposición
La aprobación del presupuesto del Ayuntamiento de Torrevieja está en el aire. La jueza sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche ha dictado un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, que retira del orden del día del pleno convocado por el alcalde 'popular' Eduardo Dolón para este jueves el punto sobre la aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2021. La magistrada acepta así la medida cautelarísima solicitada por parte de tres ediles de la oposición, de Los Verdes, PSPV-PSOE y Sueña Torrevieja contra la tramitación del presupuesto municipal.
El recurso señala que la interventora municipal reconoció que se debían estimar las alegaciones de varios concejales de la oposición que aludían a “numerosos defectos, omisiones y errores materiales” del proyecto de presupuestos y en el expediente administrativo que se sometió a dictamen en la Comisión informativa conjunta de Hacienda y Personal, celebrada el pasado 7 de enero. Los “errores materiales”, alegaba la oposición, debían ser rectificados en el texto del proyecto de presupuestos.
El auto defiende que se cumplen los dos requisitos para adoptar la medida cautelarísima (la apariencia de buen derecho y la adecuada ponderación del interés general) y anula, por tanto, el punto del orden del día del “pleno inminente”.
“Existe riesgo de que de no adoptarse” la medida cautelar, argumenta la jueza, “el proceso perdería su finalidad legítima, además de los perjuicios que pudieran derivarse en el caso de celebrarse y prosperar a posteriori el recurso contencioso administrativo declarando la nulidad de pleno derecho de los trámites de elaboración y aprobación definitiva del presupuesto, que los propios que pudiera producir la suspensión solicitada”.
El auto indica, además, que el interés general no resulta dañado a consecuencia de la suspensión cautelar. La jueza explica que, ante la adopción de la cautelarísima, no procede oír a la administración demandada antes de acordar la medida.
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