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De nuevo “jarrea” desde la Unión Europea

Jesús Antonio Rodríguez Morilla

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Aún no se han apagado los ecos de una nueva petición de aclaración de la Comisión Europea a nuestra Judicatura, sobre algunos puntos oscuros de ACUAMED, además de otros frentes abiertos por el Estado español, como el del carbón, cuando vuelve a abrirse otra vía de agua.

En esta ocasión se trata de un Informe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado a la Fiscalía Anticorrupción sobre relaciones irregulares que infringirían entre otros Principios, EL DE IGUALDAD DE TRATO, uno de los principios generales básico en el marco de la legislación contractual de la Unión Europea, junto al de Publicidad y Concurrencia. EL DE IGUALDAD DE TRATO,

Se tratarían de las Entidades Municipales: FUNDACIÓN TURISMO VALENCIA CONVENTION BUREAU; ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTRATEGIAS Y DESARROLO DE VALENCIA, Y POR ÚLTIMO, FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA INNOVACIÓN URBANA Y LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Por otro lado, se encontrarían las consultoras en comunicación: CITY MARKETING CONSEIL Y LATERNE con una cifra de negocio general de unos 750.000 euros

A raíz de la ultima Directiva 2014/24/UE y su transposición al Derecho español, ha venido a destacarse por un lado, un nuevo protagonismo: la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y por otro, Los Principios Generales del Derecho, citados anteriormente.

El PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO O EN EL DE NO DISCRIMINACIÓN, surge cuando no ha existido por parte del Poder Adjudicador el debido cumplimiento de cualquier norma de contratación que rigen el mercado público de obras y servicios y que consiste en que la totalidad de los concursantes, gocen o dispongan de las mismas oportunidades al formular sus ofertas, limitándose de esta forma el riesgo de arbitrariedad o favoritismos por los poderes adjudicadores.

En el caso que nos ocupa, parece que hubo ciertas restricciones, entre ellas las de otros Principios, como el de Publicidad y Concurrencia al omitirse a otros posible licitadores.

En nuestra opinión, respecto al Principio de Igualdad, podría valorarse el refuerzo en su aplicación, como pueda ser la Sentencia de dicho Tribunal (Comisión / Dinamarca / C243 / 89), que afirmó certeramente “que el deber de respetar el principio de igualdad responde a la propia génesis de la Directiva que faculta el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos”

Por la fecha de dicha Sentencia (1989),entendemos que se debería haber tenido en cuenta por los poderes adjudicadores esta fecha anterior y su posible influencia en relación con las posteriores adjudicaciones a CITY MARKETING CONSEIL y LATERNE. (años 2005 a 2008 inclusive).

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