El Supremo da la estocada final a la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Comunidad Valenciana
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de casi todo el Decreto que regula la Oficina de Derechos Lingüísticos creada por la Generalitat Valenciana en 2017. Los jueces de lo contencioso rechazan el recurso del gobierno de Ximo Puig y ratifican la sentencia de los tribunales valencianos que anularon 12 de los 16 artículos del Decreto, entre ellos el que permite actuar cuando se han vulnerado “los derechos lingüísticos de la ciudadanía” o el que regulaba la presentación de reclamaciones ante la Oficina.
La Oficina de Derechos Lingüísticos fue puesta en marcha en la Comunidad Valenciana en los primeros meses de 2017, una reclamación hecha el año anterior por Compromís, la mitad del gobierno de Puig surgido del 'acuerdo del Botànic'. El objetivo de la Oficina, dijo entonces el director general de Política Lingüística Rubén Trenzano, era solucionar el “desequilibrio lingüístico que sufre el valenciano”. El Partido Popular pidió su cierre y finalmente fueron dos diputados del partido y la Asociación para la defensa del castellano en la Comunidad Valenciana los que acudieron a los tribunales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fue el primero en estimar estos recursos y vaciar de contenido en la práctica la Oficina después de anular 12 de sus 16 artículos. Algunos tan clave para su funcionamiento como los artículos 7 y 8, que regulan el sistema de presentación de reclamaciones y su régimen jurídico, o el número 13, que permite a este organismo contactar con personas físicas o jurídicas privadas para comunicarles estas reclamaciones y hacer recomendaciones al respecto.
Una decisión que acaba de confirmar la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Los magistrados entienden que la Oficina es un mecanismo para “imponer a modo de correcciones jurídicas” las recomendaciones sobre vulneraciones al uso del valenciano. Esto implica que toma decisiones que afectan incluso a los derechos particulares sin que, por ejemplo se puedan recurrir.
Es un mecanismo que, para el Supremo, “no responde a situaciones de inmediatez que impidan o imposibiliten la tramitación de un procedimiento”. La decisión de una posible intervención por parte de la Oficina “ha sido adoptada sin ningún tipo de garantía administrativa previa y sin que se contemple la posibilidad de impugnarla, es más, el artículo 7.2 dispone que no se podrán interponer recursos contra la respuesta de la Oficina”.
Incluso, dijeron los jueces del TSJCV, su actuación puede afectar al derecho de la intimidad de las personas sobre las que tiene que ver una hipotética reclamación. Dice la sentencia que “la obtención de información necesaria por parte de la ODL sobre un determinado supuesto de hecho privado, en la medida en que puede afectar al derecho fundamental a la intimidad, vulnera igualmente el principio de reserva de ley”. Este no fue, sin embargo, un aspecto recurrido por la Generalitat y el Supremo no se pronuncia.
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