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El TSJ-CV deniega a la portavoz parlamentaria del PP las auditorías y contratos de la SGR al estar tutelada por el Banco de España

La portavoz del PP en las Corts Valencianes, Eva Ortiz.

Lucas Marco

1 de julio de 2021 21:58 h

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La Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (Afin SGR), de la cual la Generalitat Valenciana es socio mayoritario, está presidida por el director general del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), Manuel Illueca. Sin embargo, la portavoz parlamentaria del PP en la cámara autonómica, Eva Ortiz, no podría acceder a la información sobre contratos de servicios profesionales, incluyendo las auditorías o el asesoramiento jurídico y fiscal de la entidad, aun enarbolando su condición de diputada que le permite acceder a amplias remesas de documentación pública. Así lo ha decidido la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) en una sentencia que tumba el recurso de Ortiz contra la denegación de su solicitud por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que dirige Vicent Soler.

El IVF solicitó un informe al despacho Garrigues para confirmar si estaba obligado o no a entregar la información. La consultora concluyó que no.

El TSJ-CV, en contra del criterio de la Fiscalía, ha determinado que la SGR es una entidad mercantil con la consideración de entidad financiera. Así, la Afin SGR “no es uma entidad que integre el sector público de la Generalitat” dado que su participación no es superior al 50% y, además, está bajo la batuta del Banco de España.

“Ni de la regulación contenida en la ley ni de los estatutos de Afin SGR se extrae que constituya un instrumento de cumplimiento de políticas públicas y, lo que es más relevante, no se prevé tutela administrativa alguna que pudiera ejercer la Generalitat sobre las decisiones y/o funcionamiento de la sociedad mercantil”, reza la sentencia, que recuerda que es el Banco de España el organismo que se encarga del registro, del control y de la inspección del brazo financiero valenciano. 

El Ministerio Fiscal alegó que el recurso de la portavoz popular debería haber sido aceptado al estar su petición de documentación amparada en una directiva de la Unión Europea. “Una directiva que no acierta a entender la Sala en qué medida puede secundar la tesis” de Eva Ortiz, responde la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo a la Fiscalía. En definitiva, la Afin SGR no es un organismo del sector público ni una empresa pública, concluyen los magistrados.

Ortiz sostenía que la denegación de su petición de información vulneraba su derecho fundamental a la participación, contenido en la Constitución Española, e invocaba el artículo 12 del Reglamento de las Corts Valencianes que permite a los parlamentarios acceder a documentación pública, aunque “no alude a sociedades mercantiles”, apostilla la sentencia.

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