La ordenanza de València que multa el acoso sexual, el botellón o el racismo se atasca y queda para el próximo mandato
Una de las normativas estrella propuestas por el Ayuntamiento de València con el objetivo de frenar el botellón y otras actitudes punibles que se desarrollen en la vía pública quedará rubricada en el presente mes de mayo, aunque su aprobación definitiva quedará para el nuevo mandato que se iniciará tras las elecciones del próximo 28 de mayo.
La Ordenanza de Convivencia, cuyo borrador fue redactado por la Universitat de València a través de un convenio en el que el Ayuntamiento invirtió 120.000 euros, aún no ha obtenido el visto bueno definitivo de los servicios jurídicos municipales, aunque según ha informado el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, espera obtenerlo en breve: “Vamos a elevar a la secretaría el informe definitivo y esperemos que en los próximos días nos den el visto bueno”.
De ser así, la idea de Cano es aprobarla en junta de Gobierno a lo largo del mes de mayo, antes de las elecciones del día 28, ya que este órgano sigue funcionando, no así las comisiones y el pleno. De esta forma, se aprobaría inicialmente y se daría traslado del texto definitivo a los diferentes grupos políticos para que hicieran sus observaciones, pero su refrendo quedaría para el primer pleno del próximo mandato.
El edil ha explicado que finalmente se han eliminado los artículos que ya estaban regulados en otras ordenanzas, principalmente los temas relacionados con limpieza, como las pintadas en la vía pública, pero que lo más novedoso e importante, como los asuntos relacionados con el botellón y el acoso, permanece en el texto definitivo. También se elimina el articulado relativo a los gorrillas al considerarse que las multas económicas no son la mejor manera de afrontar este problema, además de que en la práctica no es posible cobrarlas por tratarse los infractores de personas que carecen de domicilio fijo y recursos económicos.
Además, Cano ha destacado que se trata de una ordenanza que apuesta decididamente por la mediación y que, de hecho, “será plenamente compatible cuando haya una normativa autonómica que la regule”. De esta forma, se podrán solucionar conflictos sin recurrir necesariamente a la sanción económica, apostando por otro tipo de recursos como los trabajos en favor de la comunidad.
Así pues, la normativa tiene un marcado carácter preventivo y pretende ser útil en temas como el racismo, la xenofobia y la diversidad. En este tipo de acciones la ordenanza recoge sanciones que pueden llegar hasta los 1.500 euros e incluso hasta los 3.000 euros en el caso del acoso sexual.
Tal y como recoge el último borrador, en el caso del botellón, se mantiene la vía de la sanción por la ley autonómica que prohíbe beber alcohol en la calle, pero además se otorga a los agentes una nueva herramienta que consiste en sancionar las concentraciones que causen molestias, tanto a los participantes (750 euros de multa) como, si se da el caso, a los convocantes mediante redes sociales.
Así, se considera infracción grave (hasta 1.500 euros de sanción) organizar y promover “concentraciones masivas, especialmente cuando se hayan convocado a través de medios de comunicación de masas, como el uso de redes sociales, cuyo fin persiga fomentar el consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública, y que menoscabe o lesione la normal y pacífica convivencia ciudadana en lugares de tránsito público o el descanso de los vecinos/as, respectivamente; o que afecte a la salubridad e higiene; o bien se produzca daños de cualquier índole, tanto públicos como privados”.
Otra de las novedades consiste en la protección contra el acoso callejero que sufren las mujeres. Acciones que aunque no tengan la consideración de delito, a través de esta ordenanza se podrán catalogar como falta muy grave, y podrán acarrear una sanción de hasta 3.000 euros. En concreto, “realizar acciones de acoso callejero, siendo estas prácticas ejercidas por una o varias personas, con acciones tales como gestos, comentarios, sonidos, insinuaciones o similares, las cuales implican connotaciones sexuales, producidas en espacios públicos o privados que generen malestar en las personas que lo padecen al equiparar como objeto sexual, especialmente cuando dicha acción sea acompañada de grabación de imágenes o fotografía de la persona que lo sufre”.
En cuanto al articulado sobre la dignidad de las personas, la ordenanza establece como infracción grave con sanción de hasta 1.500 euros “toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio o vejatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, mofas, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias”.
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