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València pone horario a los toques de las campanas y prohíbe a los particulares poner música en las playas

Toque manual de campanas.

Carlos Navarro Castelló

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El Pleno del Ayuntamiento del mes de febrero abordará la nueva ordenanza de protección contra la contaminación acústica, que sustituirá a la de 2008 y que modificará 40 artículos, cinco anexos y una disposición transitoria del texto en vigor actualmente. La nueva ordenanza recoge muchas de las demandas realizadas por el vecindario y varias entidades sociales y empresariales. El concejal de Calidad Acústica y del Aire, Giuseppe Grezzi, destacó entre las novedades de la futura ordenanza la revisión de la regulación de las zonas acústicamente saturadas (ZAS) con una mayor participación vecinal y de las entidades afectadas, entre ellas la hostelería, y valora que “se han mejorado muchos aspectos técnicos y cuestiones que precisaban ser concretadas para gestionar mejor el ruido en la ciudad”.

Sin embargo, la Federació d'Associacions Veïnals de València mostró su preocupación ante el hecho de que el texto propuesto, al que la entidad aportó distintas alegaciones, vaya a acabar afectando a la tramitación de las zonas ZAS o que vaya a propiciar la desactivación de las denuncias empeorando la posición de los vecinos y vecinas ante las molestias.

Según el texto, “la adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas preventivas previstas en el artículo 14 de esta Ordenanza no obliga necesariamente a la incoación del expediente para la declaración de zona acústicamente saturada” y añade que “el servicio municipal competente evaluará el impacto de las medidas en la reducción de os niveles de emisión, y , previa consulta no vinculante de las mesas de trabajo de cada zona propondrá, bien la revisión o mantenimiento de las medidas, bien la adopción de otras medidas adicionales que puedan contribuir a la mejora de los niveles acústicos de la zona o en su caso, de concurrir los requisitos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza, el inicio de la tramitación del expediente para la declaración de zona acústicamente saturada”.

En la última fase de estudio de la nueva normativa se han estimado 56 alegaciones provenientes de 51 instancias diferentes en un proceso en que el Servicio de Calidad Acústica y del Aire ha contado también con la colaboración activa de otros servicios, como el de Actividades, Licencias Urbanísticas, Cultura Festiva, Inspección o Movilidad.

Entre las novedades de la ordenanza está la introducción de la obligatoriedad de que las actuaciones musicales en la vía pública o en los locales especializados dispongan de un limitador registrador, que permitirá un mejor control de los niveles de ruido. También se introduce la posibilidad de exigencia de un estudio acústico previo a la autorización de mesas y sillas en las terrazas, hecho este también criticado por la entidad vecinal, que exigía la obligatoriedad del estudio en lugar de dejarlo como “una posibilidad”.

Igualmente, se modifica el artículo 59 que hace referencia a las actividades de artes escénicas que puedan generarse en edificios residenciales como una excepción a las prohibiciones existentes en esta materia, lo que constituye una reivindicación histórica del sector teatral.

Además, se introduce una modificación en el artículo 60 que pide una distancia de 30 metros entre locales sujetos a la normativa de espectáculos públicos como medida preventiva para evitar la acumulación de espacios de características parecidas en zonas de la ciudad que puedan estar potencialmente saturadas.

Toques de campanas y playas

También se han introducido modificaciones en materia de toques de campana y relojes, a las que se dedica un capítulo y un anexo, y que han sido abordadas con el Arzobispado de València.

En concreto, con carácter general el horario en el que pueden sonar los toques de reloj será de 08.00 a 22.00 horas. Estos toques serán sin repetición y con la recomendación de marcar la media con un solo toque. La norma incluye las siguientes excepciones: la noche de fin de año en la que el último toque será el de las 24.00 horas; el Micalet, que se recomienda tocar de 08.00 a 24.00 horas, si bien, se podrá hacer durante toda la noche sin repetición y tocando los respectivos cuartos; los relojes que gozan de una protección patrimonial por su valor histórico y etnológico deberán conservar su funcionamiento cuando no sea posible su modificación sin que sea afectado su mecanismo.

En cuanto a los toques de campanas, con carácter general el horario en el que pueden sonar será de 08:00 a 22:00 horas. Las campanas del Micalet quedan fuera de la regulación de esta Ordenanza al seguir sus propias normas y tradicionales reglas por su consideración como bien Inmaterial de Interés Cultural.

En cuanto a las playas, “no se permite la música de equipos de reproducción sonora, instrumentos musicales, de percusión o similares”, salvo “los establecimientos de venta de bebidas y alimentos” que podrán disponer “de amenización musical, siempre que dispongan de la correspondiente autorización”.

Sobre el comportamiento de las personas, la ordenanza establece que se consideran actividades no tolerables: “Gritar, vociferar o emplear un tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, movimiento de muebles y/o enseres; usar aparatos e instrumentos musicales o acústicos, radio, televisión, etc cuando sean molestas; usar electrodomésticos o maquinaria susceptibles de producir ruidos cuando sean molestas; la posesión de animales sin adoptar las medidas necesarias para evitar que los ruidos producidos por éstos ocasionen molestias a los vecinos”.

El texto considera “especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tengan lugar entre las 22.00 y las 8.00 horas”.

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