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Un voto particular del Tribunal de Cuentas responsabiliza a Caixabank del fraude de cuatro millones a la EMT de Valencia

Celia Zafra, exjefa de Administración de la EMT de València.

Lucas Marco

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La Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso de Celia Zafra, la directiva de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia despedida tras la estafa del CEO que supuso el robo de cuatro millones de euros de la firma municipal, contra el fallo que la consideró “responsable directa” del fraude. La sentencia, adelantada por Valencia Plaza y a la que también ha tenido acceso este diario, considera que la exdirectiva, a pesar del procedimiento “único” de pago a proveedores, a través de la banca online, “llevó a cabo una operativa, que dio lugar a que se tramitaran transferencias en un total de ocho, sin comunicar ninguno de estos hechos ni informar a sus superiores”.

El Tribunal de Cuentas concluye que Zafra “facilitó a los defraudadores información y documentación en la que aparecían las firmas” de sus superiores, además de sus DNI escaneados y “ejemplares de las órdenes de pago sin firmar”. Con esos documentos, los malhechores “pudieron elaborar una orden o carta de pago fraudulenta” que posteriormente la exdirectiva “remitió a la entidad bancaria para que procediera a su abono”.

Celia Zafra, “con su modo de proceder, vulneró la normativa, debido a su inobservancia e incumplimiento, dando lugar a un alcance en los fondos de la EMT”, concretamente de cuatro millones de euros.

La exresponsable de Administración de la empresa municipal incurrió en una “clara vulneración” de las normas contables y presupuestarias y “actuó de un modo opuesto a lo que aconsejan los criterios de prudencia en la administración de los caudales públicos y en la conducta profesional de una gestora de los mismos, lo que dio lugar a la producción de un cuantioso perjuicio a los fondos públicos”, agrega la sentencia.

El Ministerio Fiscal, por su parte, se oponía al recurso de la defensa de Celia Zafra argumentando que obvió el cumplimiento de los “mínimos deberes de custodia y confidencialidad exigidos en su relación laboral”.

Además, también facilitó la documentación necesaria, “sin más comprobación a los desconocidos que se la requirieron” y realizando “personalmente y de forma sucesiva” las ocho transferencias, por un valor total de cuatro millones de euros a la entidad Bank of China en Hong Kong. Su actuación causó, según la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, un “gravísimos perjuicio a los caudales públicos de la entidad en la que prestaba sus servicios”, por lo que protagonizó una “conducta gravemente negligente”.

La exdirectiva y la EMT señalan a Caixabank

La llamativa actuación de Caixabank, cuyos protocolos fallaron estrepitosamente, también aflora en la sentencia del Tribunal de Cuentas. La alerta interna de la entidad tardó 17 días en saltar a pesar de que la EMT no estaba autorizada a operar en China. Bankia, a diferencia de Caixabank, tuvo más prevenciones y evitó desde el inicio del fraude tramitar las transferencias, algo de lo que alardeó en una publicación interna.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, Rebeca Laliga, reconoce la imposibilidad del enjuiciamiento por parte del organismo de la actuación de Caixabank, la entidad bancaria que tramitó las transferencias. Así, endosa al Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, encargado de la investigación penal del fraude, las “actuaciones legales para determinar las consecuencias jurídicas derivadas del banco en cuestión, que llevó a cabo las transferencias de las cantidades abonadas de forma ilícita”. 

La ponente explica que la entidad financiera no puede ser responsable contable “al no ser gestora de fondos públicos, ser ajena a la estructura organizativa de la EMT y no haber vulnerado una norma contable o presupuestaria, sino, en su caso, contractual, ya sea mercantil o administrativa”. Todo ello de conformidad incluso con el ámbito penal “si así se desprendiera de las correspondientes investigaciones”.

El banco “no se ajustó al protocolo establecido”

Sin embargo, el voto particular de la magistrada María del Rosario García Álvarez incide en que la “condición más eficaz, la causa eficiente o próxima” del fraude “ha sido el actuar del banco que no se ajustó al protocolo establecido. A pesar de que se requería la firma electrónica y mancomunada de los dos superiores directos de Celia Zafra en la EMT, Caixabank ”aceptó y tramitó manualmente las transferencias“ con rúbricas manuales falsificadas.

El voto particular no ahorra críticas a la entidad bancaria. “Sin este proceder del banco el daño no se hubiera producido pues, por muchos que hubiera mediado la maquinación dolosa, la estafa no se habría consumado”, señala. Además, también recuerda que en la fase final del fraude, “en la única ocasión en que se pusieron en contacto con la EMT, se detuvo la transferencia”.

“Por consiguiente, es esta condición (no seguir el protocolo bancario establecido) la que tiene una consideración preeminente y jurídicamente relevante como causa del hecho dañoso, aun cuando fueran varias las concurrentes (hechos previos realizados por engaño), al ser la decisiva porque es la realmente determinante del daño, del perjuicio patrimonial”, concluye.

El voto particular duda de la responsabilidad de Celia Zafra: “No estaba obligada a rendir cuentas porque no se le entregaban fondos”, afirma. La exdirectiva “sufrió un error provocado por un comportamiento engañoso para conseguir la realización de unos actos preparatorios de documentación que se verificaron solo a consecuencia del error”, concluye. Así, Zafra sería la víctima y su error “en todo caso excusable e impeditivo” de la exigencia de responsabilidad contable que se demanda.

La entidad “incumplió su contrato con la EMT”

Tanto la representación jurídica de la EMT como la de la exdirectiva coinciden en apuntar a Caixabank. La empresa pública considera que “al apartarse del contrato de banca on-line y realizar unas transferencias con con las cartas de pago no originales enviadas por correo electrónico, incumplió su contrato con la EMT”, aunque también apostilla que el daño a los fondos públicos lo causó Celia Zafra “con su proceder”.

Sin embargo, tal como recoge el fallo del Tribunal de Cuentas, la empresa municipal recuerda que la entidad bancaria “no tiene la consideración de gestora de fondos públicos, no ha infringido la normativa contable y presupuestaria y no puede ser demandada ante esta jurisdicción”.

La defensa de la exdirectiva argüía, por su parte, que “si el pago se produjo, se debería buscar la responsabilidad del banco que no cumplió sus protocolos de seguridad”. Así, pedía una sentencia absolutoria que indicara a la EMT que debía demandar en el ámbito civil a Caixabank.

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