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De nuevo con el estado de alarma

Un trabajador de la hostelería.

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El estado de alarma actualmente en vigor es un estado parlamentario y no gubernamental. Es el Congreso de los Diputados el que tiene que decidir el 9 de mayo qué se hace. Puede decidir que no es necesario prorrogarlo por más tiempo o lo contrario. El Gobierno no puede participar en cuanto Gobierno en tal decisión. Los miembros del Gobierno que sean diputados pueden participar, pero como lo hacen los demás diputados.

Es perfectamente posible y sería, además muy coherente, que si un consejero en el Gobierno de la Junta de Andalucía, como Elías Bendodo, considera que levantar el estado de alarma el día 9 de mayo es “precipitado”, se dirija al presidente de su partido, Pablo Casado, para que proponga en el Congreso de los Diputados que no se ponga fin al estado de alarma, sino que se prolongue su vigencia por el tiempo que se estime necesario.

He puesto el ejemplo del consejero andaluz, porque he oído su opinión en un corte de radio regional, pero lo mismo puede haber ocurrido en algunas otras Comunidades Autónomas gobernadas por el PP y Ciudadanos, con o sin el concurso de Vox. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas que consideren que la declaración del estado de alarma les ha dado cobertura jurídica para tomar con agilidad y seguridad las medidas que la situación de la pandemia en su territorio requerían, pueden dirigirse a los grupos parlamentarios en el Congreso con los que tienen coincidencia, para que propongan lo que estimen pertinente.

Ya he sostenido en más de una ocasión que en España se debió declarar el estado de alarma por el Congreso de los Diputados sin limitación de plazo. La emergencia generada por la Covid-19 es de tal naturaleza que únicamente a través de la declaración del estado de alarma se le puede hacer frente. No hemos dejado de comprobar ni una sola semana que el virus se propaga a distinta velocidad en las distintas Comunidades Autónomas e incluso en el interior de las provincias que las integran y en los municipios de las diversas provincias. Con el estado de alarma se puede actuar por la autoridad competente de conformidad con la evolución de la extensión de la infección en su territorio. El estado de alarma no obliga a nada y, sin embargo, da cobertura para cualquier intervención. Más todavía cuando estamos viendo que no dejan de hacer acto de presencia nuevas variantes, que pueden exigir que se reaccione frente a ellas de manera distinta.

El debate sobre el estado de alarma es un falso debate que no debería haberse producido. España está materialmente en un estado de alarma desde marzo de 2020. A toro pasado, sabemos que lo estamos desde antes incluso. Pero desde marzo sin lugar a duda. Y cuando se está materialmente en estado de alarma, se debe recurrir a lo que la Constitución prevé para tal circunstancia.

¿Puede alguien poner en cuestión la correspondencia que se da entre el estado de alarma tal como está definido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica de los Estados de alarma, excepción y sitio y la naturaleza de la emergencia que se ha generado con la Covid-19?

Dado que en los primeros 15 días el estado de alarma es gubernamental, pero que a partir del decimoquinto día el estado de alarma es parlamentario y es el Congreso de los Diputados el que controla y modula la aplicación del mismo, ¿cabe alguna garantía mayor para los derechos de los ciudadanos que pudieran verse afectados durante la vigencia del mismo? ¿Hay alguien que tiene dudas de que España es un estado de derecho?

Tal como están evolucionando los contagios en este momento parece mucho más que probable que el 9 de mayo no estaremos en condiciones para prescindir del estado de alarma. El Congreso de los Diputados tendrá que decidir qué se hace.  

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