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Otra victoria para la pequeña aldea gala: Obelix no puede ser una marca de explosivos

Los personajes Astérix y Obélix, en una viñeta de uno de sus libros de aventuras.

Rodrigo Ponce de León

Corresponsal en Bruselas —
13 de mayo de 2026 10:17 h

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La pequeña aldea gala de Astérix y Obélix sigue siendo irreductible. El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha tumbado la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que permitió que un empresario polaco registrara la marca 'Obelix' para productos relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos. Otra victoria para Éditions Albert René, editora de la serie de cómics Astérix y Obélix, ¡por Tutatis!

El 29 de octubre de 1959 llegaba a los quioscos franceses la revista Pilote, una revista de historietas que invitaba a leer, y entre sus páginas se encontraba la historia que fue el comienzo de Astérix y Obelix, creados por el guionista René Goscinny, fundador también de la revista Pilote donde debutaron la pareja de galos, y el dibujante Albert Uderzo, que se basaron en la historia de resistencia de este pueblo frente a los romanos.

Obélix es el compañero de aventuras de Astérix el Galo. Es un guerrero gordo y fuerte, repartidor de menhires, comilón de jabalíes, terror de los soldados romanos y famoso por su fuerza sobrehumana ya que de pequeño se cayó en una marmita llena de poción mágica. Tiene un perro que se llama Idéfix.

El Tribunal General explica que el examen del renombre de la marca Obelix llevado a cabo por la EUIPO partía de “un análisis incompleto y erróneo”. Según los magistrados europeos, la oficina de propiedad intelectual de le UE “no tuvo debidamente en cuenta ejemplos de diferentes productos en los que el término 'Obelix' u 'Obélix' aparecía acompañado del símbolo ®, que indica que se trata de una marca registrada”.

“Tampoco estaba justificado rechazar las pruebas en las que dicho signo se utilizaba en combinación con el signo Astérix. En efecto, esta asociación no impide determinar que el término 'Obelix' se percibe de manera individualizada, como una marca distinta, que puede haber adquirido renombre”, según argumenta la sentencia.

Por otro lado, la EUIPO “no valoró suficientemente el vínculo entre las dos marcas en conflicto”, cuyas características pueden llevar al público a asociar estas y son “susceptibles de menoscabar” el renombre de la marca anterior. “Esta valoración no puede limitarse, como hizo erróneamente la EUIPO, a concluir que hay diferencias demasiado importantes entre los productos y servicios en cuestión y que los públicos pertinentes no se solapan”, añaden los magistrados. No hay menhir que se le resista a Obélix.

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