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Primer ERTE en una empresa pública valenciana: EMT València y sindicatos llegan a un acuerdo que no merma el sueldo de los empleados

Un autobús de la línea 5

Carlos Navarro Castelló

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Al filo de media noche de este lunes alcanzó un acuerdo la dirección de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València con el comité de empresa conformado por los diferentes sindicatos con representación en la entidad (APTTUV, UGT, CCOO, TUC y CGT) para aplicar el primer Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en una empresa pública valenciana, como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Según el acuerdo alcanzado, el expediente entrará en vigor este jueves 9 de abril y se prolongará hasta el 10 de mayo.

Según las previsiones de la empresa, el descenso en más de un 90% de viajeros sufrido desde el inicio de la crisis a mediados de marzo que obligó a la entidad a reducir un 45% el servicio, supondrá solo en el mes de abril una merma de ingresos de tres millones de euros, lo que justifica el ERTE con el que la EMT prevé ahorrar en torno a un millón de euros hasta el 10 de mayo.

Finalmente, la dirección de la empresa ha aceptado la gran mayoría de las condiciones exigidas por los sindicatos para aceptar el expediente y además los altos directivos y jefes área se bajarán un 10% el sueldo mientras dure el ERTE.

Así, la empresa complementará hasta el 100% del salario base, prima fija y antigüedad, no repercutiendo la afectación del ERTE en el abono de las pagas extra, percibiéndolas al 100%.

El periodo de suspensión no afectará al devengo de antigüedad ni provocará variación alguna en el orden de escalafón, así como a la generación de vacaciones y días de convenio.

La afectación será de carácter voluntario, pudiendo ser por el periodo completo o por semanas. En caso de no cubrirse el número de trabajadores y trabajadoras de forma voluntaria, la empresa podrá adscribir obligatoriamente a un número hasta llegar a lo acordado para cada área de la empresa. Al respecto, fuentes de la EMT han explicado que no pueden detallar un número fijo de empleados puesto que se trata de bajas voluntarias que se pueden coger por semanas, por lo que serán turnos rotatorios.

La empresa se ha comprometido también a aceptar la vigencia del preacuerdo de convenio acordado el 13 de marzo en su totalidad y se compromete al mantenimiento del empleo desde la fecha de finalización del ERTE, no pudiéndose realizar extinciones de contrato ni despidos.

A los procesos por Incapacidad Temporal por Contingencia Común que se inicien mientras esté vigente el ERTE, el complemento empresarial regulado en el artículo 48 del convenio colectivo será la diferencia entre su retribución fija y la prestación económica de la Seguridad Social, equiparando económicamente al personal en IT con los afectados por el ERTE.

Por último, quedan excluidas las bajas cursadas por sospecha por exposición, contacto o contagio vírico y una vez finalizado el ERTE, se recuperará el cobro del 100% del complemento de empresa.

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