Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Vila-real planta cara a la empresa que usa imágenes de mujeres semidesnudas en camiones que transportan carne

Camiones de la flota de la empresa de transporte Platzer con la imagen de una mujer en la cabina

Borja Ramírez

Uno de los últimos casos de publicidad sexista que ha saltado a la palestra ha tenido lugar en Vila-real (Castellón), donde el colectivo feminista Grupo de Dones de Vila-real y el Ayuntamiento de esta localidad castellonense han denunciado el uso que la empresa de trasporte de carnes Platzen –austríaca, aunque con base en esta provincia- hace de la imagen de la mujer. El colectivo ha criticado el trato vejatorio que supone la presencia de mujeres semidesnudas en vehículos de transporte de carne y el Consistorio, por su parte, ha trasladado la denuncia al Observatorio Valenciano de Publicidad no Sexista.

Desde la agrupación de mujeres afirman contar con el apoyo, no sólo del Ayuntamiento, sino también con el de muchos vecinos “que no quieren que pasen estas cosas”. Aseguran que la empresa, que utiliza en sus vehículos la imagen de modelos semidesnudas, usa a la mujer “como un objeto, que puedes coger y tirar cuando quieras”.

“Este tipo de cosas hace que proliferen las manadas, que los machistas te tengan como un objeto, dar esa imagen cosificada como si dentro de los camiones hubiera verduras que me puedo comer o una mujer que me puedo tirar… Transportas carne y anuncias carne de mujer. Es un tipo de publicidad que está penalizada, esto no hay que dejarlo pasar. Estas cosas no se pueden consentir”, afirma Ana Claramonte, portavoz del colectivo, en declaraciones a eldiario.es.

La empresa, sobre la que ya consta un expediente abierto en febrero de 2018 en el observatorio, no ha respondido todavía a los requerimientos de la Generalitat Valenciana, asegura que los camiones españoles no llevan estas imágenes y son, únicamente, los que proceden de Austria los que las contienen, a pesar de que estos vehículos sí que circulan por las carreteras de la Península y estacionan en las instalaciones que la firma tiene en Vila-real. Desde el Observatorio se ha instado al Instituto de la Mujer del Gobierno central y al Gobierno austríaco a actuar para poner fin a esta situación.

Casos similares

El de esta empresa de transportes no es el primer caso de este tipo que se da en la publicidad. En 2015, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol consideró discriminatorios una serie de anuncios de Cillit Bang en los que únicamente aparecían mujeres limpiando. Autocontrol consideró: “Presenta a la mujer como única encargada de asumir íntegra y exclusivamente las tareas del cuidado del hogar” y perpetúa un comportamiento estereotipado por razón de género.

En 2016, tras una denuncia de la Conselleria de Igualdad, Bankia retiró una serie de carteles sobre “la comisión que te cobra tu mujer por irte de despedida de soltero” por publicidad sexista. La entidad bancaria retiró de inmediato el anuncio al abrirse las diligencias preprocesales por la Fiscalía provincial de Valencia.

En mayo de este año, el Gobierno valenciano abrió expediente a El Corte Inglés por publicidad sexista en la campaña “100% madre”. La Conselleria de Igualdad consideró que esta publicidad fomentaba “un estereotipo de madre que resigna a las mujeres a cumplir con su papel de 'buena madre' basado en la entrega por encima del resto de identidades que la conformen”.

La Ley contra la publicidad machista

La Ley General de Comunicación Audiovisual especifica que “está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio” y el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana establece como infracción “el uso de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita, infringiendo lo dispuesto por las disposiciones aplicables”.

Asimismo, la ley General de Publicidad establece que es “ilícita” la publicidad que “atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución”. Esta ley incluye en la tipificación “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados”.

Etiquetas
stats