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Condenan al Ayuntamiento de Fuenlabrada por quitar días de vacaciones a una trabajadora por reducir su jornada

Imagen de archivo de la biblioteca de Arucas

Mónica Martín

Una auxiliar de biblioteca del Ayuntamiento de Fuenlabrada pidió una reducción de jornada de dos meses con motivo de conciliación familiar para el cuidado de sus hijos, y el director de Recursos Humanos del consistorio, Ángel Gil Blázquez –que tomó posesión de su cargo hace 10 años por nombramiento político– procedió a reducirle el período de vacaciones, reconociéndole solo 21 días en lugar de 23 en el ejercicio de ese año.

La empleada interpuso una demanda contra el Ayuntamiento –que está dirigido por un Gobierno del PSOE en coalición con IU– y el juzgado de lo Social Nº1 de Móstoles ha reconocido su derecho a disfrutar de los dos días de vacaciones que le corresponden.

El derecho a las vacaciones viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores –norma básica por la que se rige el derecho laboral en España– que establece que el “período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica será pactado en el convenio o contrato individual y en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Entre los supuestos que implican no disfrutar del cómputo global de los días de vacaciones correspondientes al ejercicio de un año se encuentra el hecho de no haber trabajado el año entero, que no afecta a este caso y la reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones pero no en los días que deben ser disfrutados”, según constata la sentencia.

Al juez no le queda claro si el motivo para denegar los dos días de vacaciones a la empleada es el “hecho de haber disfrutado de una reducción de jornada” o las dificultades en materia económica de la institución relacionadas con la vuelta de la auxiliar a su horario normal. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, asegura que estos supuestos son “irrelevantes” ya que el “Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores”.

“La trabajadora ya ha podido disfrutar de los dos días de vacaciones que le corresponden”, subraya la delegada sindical de CSIF, que además explica a eldiario.es que en el consistorio de Fuenlabrada “hay más trabajadores que se encuentran en esta situación”. Añade que durante los meses de verano, es habitual que algunos empleados soliciten reducciones de jornada para cuidar a sus hijos y esperan que esta sentencia siente precedente en este aspecto.

La conciliación familiar, prioridad del PSOE

Cabe destacar en este contexto, la propuesta de Ley de Igualdad que el grupo parlamentario socialista registró en el Congreso en marzo de 2018 –que el Gobierno de Mariano Rajoy vetó– en la que proponía sanciones de hasta 50.000 euros a las empresas que impidieran el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Carmen Calvo, actual vicepresidenta del Gobierno y en aquel momento secretaria de Igualdad advertía sobre la urgencia de aprobar una ley de igualdad laboral que pusiera fin a la discriminación salarial de género y “que conciba y regule la conciliación de la vida laboral, familiar y personal”

El Ayuntamiento, por su parte –tal y como recoge la sentencia– argumenta y hace referencia a “la correlación entre trabajar menos horas y disfrutar de menos vacaciones”. Ángel Gil Blázquez, director de Recursos Humanos del consistorio, ha indicado a eldiario.es que a la trabajadora “no se le ha limitado la conciliación”, sino que se le ha aplicado el criterio que desde el departamento consideraban “más ajustado” que era la reducción de sus días de vacaciones frente a la otra opción, que consistía “incidir en la retribución económica de las mismas”.

El juez sostiene que una reducción de jornada no puede afectar a “los días que pueden ser disfrutados”. Además, deja sin efecto la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y declara el derecho de la empleada a disfrutar de los días que le corresponden.

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