Euskadi activa el procedimiento para reparar a las víctimas de violencia policial con 300 solicitudes ya en espera
El Gobierno vasco (PNV y PSE-EE) ha aprobado este martes el decreto que dará inicio en un plazo breve de tiempo -aunque no hay una fecha concreta- al procedimiento para la “reparación” administrativa de las víctimas de violencia policial en democracia (desde 1978 y 1999) reconocidas en la ley de 2016 modificada en 2019 para dotar de mayor “seguridad jurídica” al texto y que no suplante a los tribunales. Sobre esta normativa pesan sendos recursos de inconstitucionalidad impulsados por PP y Ciudadanos, pero el Ejecutivo de Iñigo Urkullu defiende que el texto “está en vigor” y que esas impugnaciones no son “suspensivas”. Añade que la modificación del pasado año fue fruto de un acuerdo con el Gobierno de España (de Pedro Sánchez) para suavizar las aristas más polémicas de la normativa de víctimas policiales y que motivó la retirada del recurso anunciado (por Mariano Rajoy) ante el Tribunal Constitucional, que sí hubiese tenido efectos suspensivos.
El plazo para la solicitud de las indemnizaciones previstas -de hasta 390.000 euros- ya está abierto y finalizará el 26 de septiembre de 2021. Por el momento, el Gobierno ha recibido ya del orden de 200 expedientes que tendrá que analizar la comisión de valoración creada al efecto ya en 2018 y que componen Monika Hernando -del área de Derechos Humanos del Ejecutivo-, Jon Mirena Landa, Benito Morentín y Paco Etxeberria. Además, esta normativa permitirá retomar casos ocurridos entre 1960 y 1978 que, por diferentes circunstancias, quedaron fuera del período de reparación abierto durante el mandato de Patxi López. Son otros 100 expedientes y el plazo límite en estos supuestos más antiguos se cerrará el 16 de abril.
El decreto establece que la “vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política” se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa que “reconozca la realidad de unos hechos ilícitos” o “subsidiariamente” mediante “cualquier medio de prueba admisible en derecho sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo”. Es precisamente este punto el que hizo saltar a la derecha y de sindicatos policiales, que entendían que Euskadi -y Navarra, con una regulación similar- buscaba suplantar a los tribunales para reconocer víctimas policiales y equipararlas con los asesinados de ETA, muchos de ellos agentes del orden.
Precisamente por ello, fruto de las negociaciones con el nuevo Gobierno socialista, la normativa se ajustó y, según Jonan Fernández, responsable de Derechos Humanos, ahora cumple con creces con las exigencias de seguridad jurídica. Ha explicado que se regula expresamente “la prevalencia de los jueces frente a lo que haga la comisión de valoración, que no puede revisar o rectificar un procedimiento judicial finalizado”. “En ningún caso se produce una invasión de la función jurisdiccional”, ha recalcado para añadir que es una ley “asistencial” exactamente del mismo alcance que las de amparo a las de víctimas del terrorismo o de la Guerra Civil y la dictadura.
El decreto (artículo 7) indica que se “denegarán” las solicitudes de casos que ya hayan sido resueltos -uno archivado sí podría estudiarse- y que se preservarán los derechos al honor y a la presunción de inocencia de los agentes policiales denunciados. Además, la comisión analizará no sólo la solicitud sino otros informes médicos, expedientes judiciales o información de archivos o prensa de la época. Como dato, en el proceso anterior fueron aceptadas del orden de ocho de cada diez peticiones, alrededor de dos centenares.
El trabajo de la comisión finalizará en septiembre de 2023, dos años después de cerrado el plazo de solicitudes. El decreto obliga a que se presente un “informe final” de conclusiones si bien se irán conociendo datos anuales preliminares. En ese trabajo se recogerán las entrevistas realizadas a las víctimas, una de las labores fundamentales de los miembros de la comisión.
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