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La Justicia tumba el plan de Urkullu de mantener el cierre perimetral y el toque de queda fuera del estado de alarma

Luis Garrido, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Iker Rioja Andueza

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), presidida por el magistrado Luis Garrido, ha dictaminado este viernes que la propuesta del Gobierno de Iñigo Urkullu de mantener el cierre perimetral de Euskadi y el toque de queda más allá del estado de alarma no es jurídicamente viable por suponer una limitación de derechos constitucionales. El Ejecutivo vasco, que presentará esta tarde su decreto con las medidas para el nuevo escenario que se abre en la medianoche de este sábado, ya ha anunciado que acatará estas directrices y que no aprobará ninguna restricción sin garantías jurídicas. No agotará así la nueva vía de recurso ante el Tribunal Supremo prevista por el Gobierno de España para tratar de unificar las doctrinas de los diferentes jueces autonómicos. Se da la circunstancia de que, en el caso del toque de queda, en Euskadi no se da por válido lo que los jueces de Baleares sí han admitido. Hay otras comunidades autónomas como Navarra que ya lo han planteado igualmente.

El Gobierno había elaborado un borrador de decreto en el que buscaba salvar el máximo de medidas después del 9 de mayo en el convencimiento de que la situación epidemiológica es grave aún. Euskadi está en alerta roja por alta transmisión comunitaria del coronavirus, con más de 400 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días y casi 600 en el caso de Gipuzkoa. Es el doble y el triple que la media española. En el planteamiento inicial se fijaban dos semáforos. Cuando la incidencia superase los 200 se confinaría la comunidad autónoma y habría toque de queda de 22.00 a 6.00 horas todas las noches. Y en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con más de 400 se añadiría un cierre de ámbito municipal. La Fiscalía, en su informe previo a esta resolución, ya se había opuesto a estas medidas porque la legislación ordinaria sanitaria de 1986 no habilita a restringir libertades como la de circulación fuera de un régimen excepcional como el estado de alarma.

Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco by elDiario.es/Euskadi on Scribd

El auto, firmado también por los magistrados José Antonio González y Trinidad Cuesta sin que consten opiniones discrepantes, no autoriza ninguna de las propuestas clave del plan que iba a implementar el Gobierno vasco desde el 10 de mayo. Así, no da luz verde ni al confinamiento perimetral de la comunidad autónoma, ni al toque de queda de 22.00 a 6.00 horas, como tampoco al sistema automático municipal. Pero tampoco abre la puerta a la limitación de reuniones a cuatro personas como máximo, en contraposición con la postura del ministerio fiscal.

La resolución judicial remarca que la normativa general sanitaria vigente en España desde 1986 habilita a adoptar medidas de control de enfermedades transmisibles como podría ser la COVID-19 pero, fuera del estado de alarma, se entiende que no es posible hacerlo para toda la población. “A quien no se dirige [la norma de 1986] es a un colectivo de ciudadanos indeterminado y que no pueda afirmarse que sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos. No puede perderse de vista que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer que nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto, pero habrían de ser adoptadas conforme a derecho, bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen [sic]”, se puede leer en el texto judicial.

Sí se podrán limitar aforos en hostelería e impedir botellones

Y se añade: “La expresión del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 relativa a la posibilidad de que la autoridad sanitaria tome las medidas 'necesarias' en caso de riesgo de carácter transmisible representa un cajón de sastre carente de precisión, que podría afectar con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental. Es una regulación que carece de precisión al limitarse a apoderar a la autoridad sanitaria sin señalar limitación alguna a las medidas ni garantías a respetar lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional”.

Los magistrados, en todo caso, subrayan que la comunidad autónoma sí pueden arbitrar algunas medidas en el nuevo contexto. Cita como ejemplo que permitir reuniones sin límite no habilita a tener “agrupaciones de personas” que no tengan un “fin lícito”, como sería un “botellón”, que está prohibido con normativas sectoriales. Asimismo, se podría intervenir en el “desarrollo de actividades” como “hostelería o deportes”, algo que no afecta a “derechos fundamentales”.

No es el primer revés para el Gobierno de Urkullu en la sala de lo contencioso-administrativo presidida por el juez Garrido y, antes de conocerse el fallo, el propio lehendakari ya había asumido que no tenía “ninguna esperanza” de poder mantener algunas restricciones. Desde que las autonomías asumieron la cogobernanza, Euskadi se ha topado con el Tribunal de Superior de Justicia del País Vasco en todas las olas de la pandemia. En la segunda, la de agosto, se cambió de "obligación" a "recomendación" la prohibición de tener reuniones de más de 10 personas. Entonces no se hizo público pero luego trascendió que aquel cambio venía motivado por una consulta judicial. En la tercera escalada, la que arrancó en octubre, el Superior tumbó una regulación autonómica para limitar a un tope de seis las agrupaciones de personas por afectar a derechos constitucionales. Ese pronunciamiento judicial -diferente a otros que se estaban dando en comunidades autónomas como Navarra- empujó a Urkullu a liderar un frente de presidentes autonómicos que acabó con un segundo estado de alarma para toda España, el mismo que acaba ahora.

Mucho más trascendente fue la última resolución judicial, la de la cuarta ola, después de Navidad. Era febrero y Euskadi tenía un sistema automático para cerrar la hostelería en aquellos municipios con tasas por encima de 500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, lo que entonces era considerado como alerta roja. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco interpretó que incluso con el estado de alarma había que motivar que aquellos lugares eran realmente un foco de contagio para suspender su actividad de manera general. El fallo vino rodeado de polémica por el hecho de que el juez ponente, Garrido, hubiese participado horas antes de firmarlo en una tertulia radiofónica en la que atacó a los epidemiólogos y de que tuviera como mensaje de estado en WhastApp la frase 'no more lockdowns' ('no más confinamientos', en inglés).

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En este escenario, Urkullu ha aprobado finalmente un paquete de medidas sin toque de queda ni confinamiento perimetral, pero en el que ha ampliado el horario de la hostelería hasta las 22.00 horas a pesar de haber peleado hasta el final por que hubiera toque de queda a esa hora. El lehendakari ha argumentado que prefiere regular el ocio nocturno en recintos culturales o bares para que no haya riesgo de aglomeraciones en calles o domicilios. Se pueden consultar aquí todas las medidas aprobadas.

En nuestros especiales interactivos, se pueden consultar todos los datos sobre la evolución de la pandemia en Euskadi, sobre los positivos y fallecidos en todas y cada una de las residencias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y el avance día a día de la campaña de vacunación. También tenemos mapas con los brotes más destacados.

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