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Una mujer reclama 50.000 euros a la UPV/EHU por culparle de una caída mientras se entrenaba en la pista de atletismo

Archivo - Campus de la Universidad del Páis Vasco (UPV) EHU

Beatriz Olaizola

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El atletismo es la prueba estrella en los Juegos Olímpicos. Desde el salto con pértiga o de longitud, a los cien metros lisos o 110 metros vallas y el resto de carreras de obstáculos. Es una disciplina, esta última, que suele provocar caídas, más aún cuando todavía se es amateur. Es por una de esas caídas que una mujer reclama a la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) 50.000 euros, aunque los informes jurídicos de quienes han estudiado la denuncia no aprecian ninguna negligencia.

Para conocer este caso hay que viajar en el tiempo casi una olimpíada. El 20 de septiembre de 2018, sobre las cinco de la tarde, llegaba a la pista de atletismo de la universidad una mujer que responde a las siglas A.M.M.C. acompañada de su preparador personal, con intención de entrenar en las instalaciones. Pero su objetivo se truncó. En uno de los saltos a las vallas de 50 cm, que el entrenador había traído y colocado previamente sobre el tartán, la mujer tropezó y cayó al suelo. Después de avisar a la Policía local, fue trasladada al hospital y diagnosticada con una fractura en el radio distal izquierdo, que le escayolaron una vez administrada la anestesia local.

La accidentada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial a la UPV/EHU, atribuyendo la caída, y la posterior lesión al mal estado de la pista de atletismo, que pertenece a la universidad pero prevé la posibilidad de acceso a toda la ciudadanía según la carta del Servicio de Deportes, aprobada en 2016. En el escrito presentado por la interesada, se reclamaban 50.000 euros para “hacer frente a las diferentes secuelas que sufre como consecuencia de la caída”. 

Ahora, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el órgano consultivo de la Administración de Euskadi, de la Administración local y de la Universidad del País Vasco, ha emitido un dictamen donde queda recogido “que no existe responsabilidad patrimonial de la UPV/EHU en relación con la reclamación presentada por los daños sufridos por doña A.M.M.C.”.

Esta comisión puede ser consultada para la revisión de anteproyectos de ley, la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, la alteración de los términos municipales, cuando afecte a más de un territorio histórico, y las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones incluidas en su ámbito de actuación cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 18.000 euros, entre otras competencias.

En este último ámbito, la comisión será consultada en aquellas situaciones en las que una persona física o jurídica reclame a alguna de las administraciones la reparación o respuesta por el daño causado por su funcionamiento. Es el caso de esta mujer, que atribuía sus lesiones a un incorrecto funcionamiento de la pista de atletismo de la universidad, una institución pública. 

Además de la fractura inicial, alegó lesiones estéticas, de movilidad, síndrome de Sudeck (dolor persistente en la zona lesionada), problemas en el hombro izquierdo, días de baja como autónoma del 21 de septiembre de 2018, después de una intervención quirúrgica en el brazo afectado, hasta el 23 de marzo de 2019, y la necesidad de rehabilitación y fisioterapia. Ante la reclamación de responsabilidad patrimonial, que se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española, en febrero de 2021 la Comisión Jurídica Asesora decidió someter a consulta el caso para “determinar si los daños alegados han sido o no consecuencia del funcionamiento del servicio público”, pues para reconocer la responsabilidad patrimonial de la UPV/EHU es imprescindible que se establezca una relación clara de causa-efecto entre la lesión, la caída y el estado de las instalaciones. 

En concreto, la reclamante atribuyó la caída a los “graves y evidentes defectos existentes en el tartán de la pista de atletismo” que, según ella, derivan de “la falta de supervisión del correcto uso y mantenimiento de las instalaciones por parte de la UPV/EHU”. Para probar la relación causal, la interesada solicitó un informe pericial, en el que se destaca que “la pista de atletismo estaba cerrada y así constaba en un cartel colocado en la valla perimetral”, a pesar de que había otra persona haciendo uso de ella... en chancletas. También se indica que cuando ella y el entrenador accedieron “el suelo era elocuente” y “le faltaban grandes superficies de caucho”, y que las acciones de la mujer “en ningún caso fueron imprudentes”. Sin embargo, los informes aportados por los servicios de la universidad discrepaban sobre las condiciones de la pista y consideraban que su estado era el adecuado para un uso deportivo “de nivel aficionado”. 

Según el dictamen de la comisión, “no es necesario entrar a analizar al detalle el estado de la pista” porque, para mostrar una relación directa entre la caída y el estado de la pista, “no es suficiente” con señalar las deficiencias de la infraestructura pública. La reclamante debe probar que “el desperfecto provocó el suceso”. Esto es, detallar cómo se produjo la caída y si el tropiezo estuvo íntegramente vinculado al estado del tartán, algo que la mujer accidentada “no ha realizado”.

Asimismo, el informe médico del servicio de Traumatología del hospital al que acudió la mujer describe el accidente como una “caída casual que refiere tras saltar una valla, con traumatismo sobre muñeca izquierda”. Esa valla no era una de las que ya estaban en la pista, sino que la llevó el preparador personal que acompañaba y entrenaba a la reclamante, quien también decidió dónde colocarla. “Nada tiene que ver una caída casual en un lugar indeterminado de la pista cuando se está realizando una actividad física sencilla o básica, como es el andar o el correr, con el riesgo que voluntariamente se asume cuando se trata de saltar una valla de 50 cm en un lugar escogido por un entrenador, profesional o no, contratado o escogido al efecto”, concluye el dictamen de la comisión.

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