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El Servicio Vasco de Salud envía una circular a su plantilla para atajar los accesos indebidos a historias clínicas

La página de Osakidetza para acceder al historial clínico en un teléfono móvil

Iker Rioja Andueza

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El Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) ha enviado este jueves una comunicación interna a sus profesionales en la que les advierte con rotundidad de que “no se debe acceder al historial clínico de cualquier paciente” con el que no se tenga una relación “asistencial”. “No es sólo un comportamiento que va en contra de la propia ética, sino que, además, tiene consecuencias legales de toda índole, disciplinarias, penales y/o civiles”, avisa el mensaje, firmado por la dirección general, cuya titular es Rosa Pérez Esquerdo. Y se añade: “Una sanción penal podría conllevar penas de prisión de hasta cinco años, multa e inhabilitación absoluta hasta 12 años, además de una indemnización económica al denunciante”.

Este mensaje llega al hilo de una sentencia ya firme contra tres enfermeras de un centro de salud de Basauri que entraron de manera ilegítima en la historia de una superior y difundieron su contenido a terceros. El proceso, investigado en el juzgado de Instrucción 8 de Bilbao y resuelto en el juzgado penal 5, se ha saldado recientemente con una indemnización de 60.000 euros, aunque la Fiscalía llegó a solicitar cuatro años de cárcel, según ha informado 'El Correo'.

“La información clínica forma parte de esta tipología de datos de carácter personal especialmente protegidos puesto que son datos de salud”, explica Osakidetza. A continuación, deja claro que no se puede navegar libremente por la base de datos: “La creencia general es que el personal, tanto sanitario como no sanitario, que presta sus servicios en cualquier organización de servicios de Osakidetza puede acceder a estos datos por el mero ejercicio de su profesión, pero esto NO es así [sic]. No se debe acceder al historial clínico de cualquier paciente, salvo que, efectivamente, se vaya a realizar una actuación asistencial con esa persona y, mucho menos, lo puede hacer por mera curiosidad o por otra razón no relacionada directamente con la prestación de la atención sanitaria pertinente. Del mismo modo, tampoco se debe acceder a datos personales por interés propio, ni de familiares o amigos, aunque se haga de buena fe, sino se cuenta con la autorización de la persona a cuyos datos personales se acceda”.

Osakidetza entiende que “ante el incumplimiento de estos deberes”, el “paciente o perjudicado” está facultado para “activar un conjunto de vías sancionadoras frente al profesional que incumple con sus deberes y realiza un acceso ilegitimo además de posibles acciones judiciales directas contra nuestro profesional”. Y el Servicio Vasco de Salud no va a proteger a esos profesionales como sí ocurre en casos de negligencia en una consulta o quirófano. Incluso sin condena penal puede haber “separación del servicio”, “suspensión de funciones” o “traslados forzosos” en vía disciplinaria.

“Es especialmente relevante señalar que este tipo de actuaciones quedan expresamente excluidas de la póliza del seguro de responsabilidad en caso de sentencia condenatoria penal”, se incide. Y se apostilla: “La trazabilidad de los accesos indebidos es prueba suficiente para acreditar la existencia de un delito intencionado lo que conlleva la imposibilidad de ser defendidos por la asesoría jurídica de Osakidetza, además de darse la circunstancia de la existencia de numerosos supuestos de accesos indebidos entre los propios profesionales de Osakidetza, lo cual impide el posicionamiento del ente, por uno u otro profesional”. “Nuestro servicio de salud debe proteger y salvaguardar los derechos de nuestros pacientes y Osakidetza tomará todas las medidas necesarias a su alcance para finalizar con estas prácticas condenables”, se explica.

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