La Audiencia Nacional considera un accidente la riada que acabó con la vida de una familia cuando hacía barranquismo en el Jerte
La riada provocada por la lluvia el 6 de julio de 2017 y que acabó con cuatro miembros de una familia mientras hacían barranquismo en el Jerte (Cáceres) no se pudo prever y fue un supuesto de fuerza mayor, por lo que la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura, la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ayuntamiento de Jerte y la Mancomunidad de Municipios del valle del Jerte.
La demanda recoge que unos meses antes del siniestro, en abril de 2017, hubo un incendio “de grandes dimensiones” en las laderas de la montaña, pero las Administraciones no actuaron posteriormente “para prevenir efectos futuros de dicho incendio en arrastres, escorrentías o incremento de la repelencia al agua de los terrenos”. También indica que desde el 5 de julio, un día antes del suceso en el que fallecieron un matrimonio y dos de sus hijas, naturales de Don Benito (Badajoz), emitió boletín de avisos de fenómenos meteorológicos efectos adversos para Extremadura. Ese día cayeron 81,6 l/m2.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso elDiario.es Extremadura, se basa en las diligencias penales tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº1 de Plasencia, que en 2018 sobreseyó y archivó la causa por delito de imprudencia. En ellas se indica que del estudio del terreno realizado en la cuenca alta de la garganta y en la confluencia de la garganta y afluente se obtiene pruebas de un “avance violento del agua” que tuvo que darse de un modo relativamente súbito porque surgió en cotas elevadas próximas a la cima, y la propia orografía del terreno hizo que ese avance se concentrase en la garganta La masa de agua aumentó “exponencialmente” según discurría cauce abajo, por lo que la riada se produjo por unas “circunstancias meteorológicas extremas, excepcionales para la época del año, unidas a las condiciones poco favorables del terreno que ha tenido que recibirlas”.
Por su parte, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) activó para ese día el aviso de alerta amarilla por lluvias de 40 mm acumulados en 12 horas, pero las lluvias fueron de 81,6 l/m2, es decir, duplicaron las previsiones más desfavorables, por lo que fueron “excepcionales” para esa época del año, según el jefe de la Unidad de Estudios.
Por ello, lo que se produjo fue “una avenida súbita de agua de grandes proporciones, de forma imprevista, por una intensa tormenta, tratándose de un supuesto de fuerza mayor”, concluye la Audiencia Nacional, que explica que aún cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El trágico suceso murieron un matrimonio y sus hijas de 9 y 11 años cuando practicaban barranquismo en el barranco de los Hoyos tras verse sorprendidos por una rápida crecida del río. Un tercer hijo, que entonces tenía 6 años, resultó herido. Su tía paterna es quien continúa con la batalla judicial.
El siniestro tuvo lugar el 6 de julio de 2017 junto a un guía-monitor iniciaron el descenso del barranco de los Hoyos. Una hora más tarde de iniciar la actividad, alrededor de mediodía, fueron sorprendidos por una avalancha de agua que arrolló a las personas que fallecieron: el matrimonio y sus dos hijas. El monitor pudo salvar la vida al lograr agarrarse a un tronco hasta que pasó la crecida y el hijo más pequeño de la familia fue desplazado fuera del barranco por el golpe de agua.
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