El Supremo multa a Consenur por acaparar clientes de residuos en varias comunidades
El alto tribunal ratifica el fallo de la Audiencia, la cual certificó a su vez que se había producido una vulneración de las normas sobre la competencia, tal y como apreció la Comisión Nacional de la Competencia en enero de 2010.
La Audiencia Nacional redujo la multa impuesta por la Comisión de 4,4 millones de euros a 2,2 millones, al entender más proporcionada esta cuantía, y ahora el Supremo confirma aquella decisión.
El alto tribunal rechaza el recurso planteado por Consenur, que pretendía la nulidad de la sanción, o subsidiariamente, que se redujese su importe a 500.000 euros o a una cantidad inferior a ésta.
El Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia no incurrió en incongruencia ni en déficit de motivación.
Reparto de los clientes públicos
El relato de hechos probados de la sentencia narra cómo se produjo una estrategia dirigida al reparto de los clientes públicos del mercado de gestión de residuos sanitarios por parte de Consenur.
Así, hubo acuerdos para concurrir a las licitaciones públicas en UTE -Unión Temporal de Empresas- (de Consenur y CESPA en Cataluña, Valencia, y Castilla-La Mancha, y Consenur y SIS en Aragón), “sin que haya quedado demostrado la necesidad objetiva de la misma, o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”.
Asimismo, Consenur y CESPA se habrían presentado “para no ganar” en Extremadura, facilitando de ese modo la adjudicación a una tercera empresa (Interlun).