La venta de CBD en estancos enfrenta a los productores: “Más de 100 locales lo venden autorizados en Balears”
Nuño Monasterio es uno de los agricultores de Noma, una microcooperativa afincada en Mallorca que se dedica al cultivo de CBD (cáñamo industrial, un cannabinoide sin efectos psicoactivos). La cooperativa forma parte de APAEMA –la asociación que integra a los agricultores que fomentan la producción ecológica en la isla– y dispone de la certificación CBPAE, que garantiza el modo de producción ecológica. Siguiendo este método, cultivan flores y producen aceite y cosméticos, entre otros productos. Pese a que cuentan con todos los permisos y autorizaciones para ejercer su actividad, estas y otras empresas del sector del CBD lamentan la “ofensiva” que, según su versión, siguen dirigiendo algunos organismos del Estado en contra de la comercialización de este producto.
En este sentido, Monasterio lamenta a elDiario.es varios “errores de bulto e interpretaciones radicalmente opuestas a la legalidad, situación y normativa actual” difundidos por la Asociación de Expendedores de Tabaco y Timbre de Balears (ASEBA). En este comunicado se difundió la prohibición que el Ministerio de Sanidad, a través de la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo, mantiene respecto a la comercialización de estos productos. El agricultor, sin embargo, aclara que “no hay ninguna normativa que prive a los estancos de vender CBD” y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado a favor del libre comercio y circulación del cáñamo industrial.
La Asociación de Expendedores de Tabaco y Timbre de Balears (ASEBA) ha difundido una circular en la que recoge el posicionamiento contrario del Ministerio de Sanidad contra la venta de CBD en estancos
Monasterio indica que un estanco puede vender productos más allá del tabaco si lo notifica al Comisionado para el Mercado de Tabacos –CMT, el organismo regulador dependiente del Ministerio de Hacienda– mediante una declaración responsable. Además, el agricultor señala una contradicción en el comunicado difundido por ASEBA. “Señalan primeramente que formularon consulta a la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo. Esto es ya sorprendente, al no comercializarse ningún producto relativo al CBD como producto para fumar”, subraya.
Monasterio afirma que existen más de 100 estancos –solo en Balears– vendiendo CBD y que han obtenido este permiso después de haberlo notificado al CMT. Este diario ha podido comprobar la veracidad de esta afirmación mediante correos internos. “Sí, sí pueden vender productos de CBD, siempre que presente una Declaración responsable de Comercialización de Otros Productos ante el Comisionado”, responde el organismo adscrito a Hacienda tras una consulta realizada por la cooperativa. “Incluso tenemos constancia –y estamos en posesión– de varias respuestas por escrito favorables. Por eso nos resulta muy extraño que, si nosotros conocemos esta realidad, ASEBA aparentemente no la tenga en cuenta”, lamenta el productor.
El agricultor Nuño Monasterio afirma que existen más de 100 estancos –solo en Balears– vendiendo CBD y que han obtenido este permiso después de haberlo notificado al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dependiente del Ministerio de Hacienda
Monasterio insiste en que las flores de CBD no se venden como producto para fumar. “Aunque no lo especifica –ASEBA– claramente, parece que se refieren a flores de CBD. Pero las flores de CBD no se venden como producto para fumar; de hecho, así se especifica en su etiquetado”, matiza el productor. Lamenta, además, que se hable –en el comunicado difundido por ASEBA– de que hay quienes venden este artículo atribuyéndole características milagrosas o terapéuticas “sin evidencia científica”. “Esa es una acusación muy grave. Existe una normativa muy estricta sobre etiquetado y publicidad y el sector está sometido a controles. Presentar a todas las empresas del sector bajo una presunción de irregularidad u oscurantismo es injusto”, sentencia.
Las flores de CBD no se venden como producto para fumar; de hecho, así se especifica en su etiquetado Presentar a todas las empresas del sector bajo una presunción de irregularidad u oscurantismo es injusto
Por otro lado, el agricultor indica que el límite en THC –tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo de la planta que en altas dosis se considera droga– del cual habla ASEBA en su documento, de 0,2%, no está vigente desde hace más de tres años, cuando se actualizaron las normas. Ese máximo, afirma, era el que establecía la Política Agraria Común (PAC) para que un cultivo de cáñamo “fuese susceptible de recibir pagos directos”. En la última aclaración de la Comisión Europea sobre las normas que aplican a la importación de cáñamo (referidas al artículo 189 del Reglamento de la Unión Europea) se establece que, para recibir las subvenciones referidas a la PAC, se autoriza que los niveles máximos de THC en los cultivos se sitúen en un 0,3% desde el 1 de enero de 2023. “Se está tramitando su ampliación hasta el 0,5% para 2027”, añade.
La patronal del tabaco habla de comercio “irregular”
La nueva polémica se ha suscitado después de la publicación de una circular de la patronal balear del tabaco –ASEBA–, que ha difundido un comunicado de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España en el que se reproducía el criterio sanitario sobre la comercialización de estos productos. En la circular, consultada por este diario, ASEBA advierte que a su juicio hay una “confusión” sobre la venta de estos artículos con CBD en el mercado. Para ello formularon una consulta a la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo, dependiente del Ministerio de Sanidad. El organismo público respondió que el criterio del departamento mantiene la prohibición de la comercialización “de cualquier tipo de producto derivado del cannabis en las expendedurías del Estado”.
En su respuesta, el Ministerio de Sanidad recuerda que es el mismo criterio que mantiene la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del mismo organismo, así como del Comisionado para el Mercado de Tabacos, integrado en el Ministerio de Hacienda. Así, Sanidad responde que existe una situación de “comercialización irregular del CBD en España”, tanto en tiendas físicas como por internet, lo que a juicio del organismo estatal se produce porque existen “vacíos legales”, “falta de control estricto” y/o “falta de actualización normativa”. “Ello es aprovechado por ciertos operadores comerciales para situar en el mercado estos productos con elevado riesgo para la salud pública”, lamenta Sanidad. ASEBA no ha respondido a la petición de una entrevista para hablar sobre este tema.
El Ministerio de Sanidad considera que existe una situación de 'comercialización irregular del CBD en España', tanto en tiendas físicas como por internet, lo que a juicio del organismo estatal se produce porque existen 'vacíos legales', 'falta de control estricto' y/o 'falta de actualización normativa'
elDiario.es se ha puesto en contacto con ambos organismos –Sanidad y Hacienda– con la finalidad de contrastar la información. Sanidad explica que “es importante diferenciar entre cannabis (sumidades floridas de la planta de Cannabis sativa) y plantas de Cannabis sativa”. El cannabis, según el criterio del Ministerio, siempre “es un estupefaciente, independientemente de la cantidad de THC o CBD que tenga”. “Sin embargo, las plantas de Cannabis sativa por sí mismas no son estupefacientes”, afirma Sanidad y añade que la planta se puede cultivar “con fines industriales y de cierto tipo de semillas (lo que habitualmente se conoce como cáñamo), pero solo para obtener fibra, grano o semillas”. Las sumidades floridas –es decir, la flor– de estas plantas “también son estupefacientes”, según Sanidad, “aunque tengan un contenido en THC inferior al 0,3%”. Por tanto, “solo se puede utilizar con fines médicos y científicos”. El Ministerio insiste en que si se cultiva cáñamo para obtener cannabis, sea cual sea su contenido en THC u otro cannabinoide, se requiere autorización previa de la AEMPS.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda responde que el criterio es el que marca la circular 3/2020, de 27 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la comercialización de productos derivados del cannabis en estancos, que está respaldada por una sentencia de la Audiencia Nacional –contra la que cabía recurso de casación, extremo que este diario no ha podido comprobar si finalmente tuvo lugar–. En esta circular, el CMT hace la misma interpretación jurídica que el Ministerio de Sanidad. Esta interpretación es la base de operativos de la Policía Local en tiendas de CBD de Madrid, cuyas denuncias terminan siendo mayoritariamente archivadas en los juzgados, como informó elDiario.es. Además, el Comisionado para el Mercado de Tabacos asegura que la venta de CBD en los estancos es legal si se notifica mediante una declaración responsable, según consta en correos electrónicos enviados a la Cooperativa Noma y consultados por este diario, pero este es un extremo que el organismo no ha afirmado públicamente a este medio de comunicación.
Tanto Sanidad como Hacienda sostienen que el cannabis sigue siendo ilegal en España, independientemente de su contenido en THC, salvo para fines médicos o científicos autorizados. Como única excepción, permite comercializar en la UE productos derivados exclusivamente de semillas de cáñamo, como aceites o harinas, siempre que tengan menos del 0,2% de THC
Sin embargo, el Comisionado afirma en su circular que el cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), se encuentra en las listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes y que este convenio fue incorporado en el ordenamiento jurídico, que sigue vigente, mediante la ley 17/1967, de la época franquista. “Por tanto, y según las autoridades sanitarias competentes, el cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), no puede ser objeto de producción, fabricación, distribución ni comercialización, excepto con fines médicos y científicos y siempre con autorización de la AEMPS”, insiste el departamento de Hacienda. Entre las excepciones indican “algunos alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, con un historial de consumo seguro y significativo, que son aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo”, afirma el documento, lo que incluye aceites, proteínas de cáñamo o harinas de cáñamo, siempre que el contenido en THC esté por debajo del 0,2%.
Europa marcó el libre comercio del CBD
El criterio de Sanidad y Hacienda choca tanto con la jurisprudencia europea como con las directrices que está marcando la Comisión Europea. Una sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de noviembre de 2020, afirmaba que el cáñamo industrial (CBD) no parece tener “efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana”, en base a los conocimientos científicos actuales. Este fallo, en su apartado 34, señala que la OMS, en un informe de 2017, recomendó no fiscalizar el cáñamo industrial como una sustancia de control. Además, añadía que el CBD no estaba incluido como tal en la Convención Única de Naciones Unidas de 1961.
El TJUE asegura en su sentencia que una interpretación literal de la Convención Única (apartado 71) podría llevar a la conclusión de que, en la medida en que el CBD se extrae de una planta del género cannabis y que esta planta se utiliza en su totalidad, incluidas sus sumidades floridas o con fruto –es decir, la flor del cannabis–, el extracto de CBD procede del cannabis y por tanto se consideraría “estupefaciente”, según la lista I de dicha Convención. Sin embargo, los autos analizados por el TJUE, resumidos en el apartado 34, afirman que el CBD “no parece tener efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana sobre la base de los datos científicos disponibles”, en base a un auto referido a un litigio ocurrido en República Checa y que analizaba la comercialización de una variedad de cannabis cultivada legalmente en el país y cuyo contenido en THC no superaba el 0,2%.
Así, en el apartado 73, el Alto Tribunal europeo sostiene que hay que tener en cuenta la finalidad de la Convención Única que en su preámbulo establece que hay que proteger “la salud física y moral de la humanidad”. Y afirma que habida cuenta de que el objetivo y espíritu de la Convención es preservar la salud de las personas, hay que excluir de la definición de cannabis aquellas sumidades floridas o con fruto (es decir, las flores) que “solo contienen una cantidad totalmente insignificante del principio psicoactivo”. “De ello se deduce que el CBD controvertido en el litigio principal no es un estupefaciente”, sentencia el fallo.
La cooperativa defiende la legalidad de su cultivo
Nuño Monasterio, uno de los agricultores de Noma, defiende que su cooperativa ha recibido los últimos seis años inspecciones de varios organismos estatales. Entre ellas, una de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional, quienes elaboraron un informe “determinando la legalidad” de la “labor” y los “procedimientos”. Este extremo no ha podido ser confirmado con la UDYCO de Balears. En su respuesta, el departamento de prensa alegaba exceso de trabajo.
Sin embargo, el criterio que defiende Monasterio está avalado por sentencias judiciales y otros organismos policiales, como el que mantiene la Brigada de Policía Científica de la Jefatura Superior de Sevilla. En un atestado consultado por este diario, la unidad especializada indica, en relación a una incautación de “una sustancia herbácea de color verde con un pesaje bruto de 364 gramos”, que el análisis determinó que no se podía considerar una sustancia psicoactiva.
El estudio en laboratorio afirmó que el producto intervenido es fibra de cannabis. Los técnicos llegan a esa conclusión al comprobar que la proporción de THC –la sustancia psicoactiva– en relación con el CBD es inferior al 1%. Es decir, aunque se trata de marihuana, no contiene suficiente principio activo como para ser considerada una sustancia prohibida.
Este cálculo –la relación entre los principales cannabinoides– es el que propone la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), como informó este diario. Es decir, entre el THC (el componente psicoactivo del cannabis), el CBN (un cannabinoide no psicotrópico) y el CBD (otro cannabinoide no psicoactivo de la planta). Tanto el CBD como el THC provienen de una misma sustancia de origen, pero se desarrollan en distintas cantidades según el tipo de planta. La clave está en la relación entre ellos. Es decir, si la proporción de THC más CBN frente al CBD es menor a uno, la planta se clasifica como cáñamo industrial; si la proporción es mayor a uno, se trata de cannabis con fines psicoactivos.
Finalmente, Monasterio recuerda que existen cientos de comercios, solo en el archipiélago balear, que comercializan diferentes productos de CBD, desde flores a cosméticos, desde aceites a resinas. “Intentar imponer la idea de que todos estos comercios se aprovechan de una ‘comercialización irregular’, a través de ‘vacíos legales’ gracias a una ‘mala interpretación legislativa’ –citando textualmente la circular de ASEBA–, es un ‘hecho falaz’ que atenta contra la realidad”, lamenta. Y añade que la normativa española debe ajustarse a lo dictaminado por la jurisprudencia europea para garantizar seguridad jurídica en el sector del cáñamo industrial.
1