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Siria, el precedente de ruptura de un acuerdo comercial de la UE por vulneración de derechos

Mujeres palestinas desplazadas pasan junto a un edificio destruido en Deir Al Balah, en el sur de la Franja de Gaza, el 14 de febrero de 2024.

Irene Castro

Corresponsal en Bruselas —
16 de febrero de 2024 22:28 h

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Romper el acuerdo de asociación con Israel es, desde hace meses, una de las exigencias de juristas y organizaciones sociales ante la violación de los derechos humanos en Gaza. Y es una medida que la UE tiene ya sobre la mesa después de que España e Irlanda le hayan solicitado formalmente a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, una revisión del acuerdo en base al artículo 2, que establece los derechos humanos y los principios democráticos como la guía sobre la que pivotan sus relaciones. La decisión es complicada para la UE dada la división de los 27 por los equilibrismos hacia Israel. Siria es el precedente de una ruptura en esos términos.

En 2011, la UE suspendió parcialmente el acuerdo de cooperación que había rubricado con Siria en 1977 (cuando aún era la Comunidad Económica Europea) por la represión de las protestas de la Primavera Árabe. La resolución del Consejo de la UE recordaba que en el acuerdo ambas partes se comprometían a estrechar sus relaciones en base a la Carta de la ONU y apelaba a sus propias normas como argumento para la suspensión: “En virtud del artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, en sus relaciones con el resto del mundo la Unión contribuye, especialmente, a la paz, la seguridad y la protección de los derechos humanos, así como al estricto respeto y al desarrollo del derecho internacional”.

Medidas restrictivas por violar derechos

“A partir de marzo de 2011, crecieron las protestas contra los abusos concretos de poder de los funcionarios sirios en un contexto general de creciente descontento económico y político. Las cautelosas protestas que dieron comienzo en las regiones marginalizadas acabaron por convertirse en una sublevación a escala nacional. Las autoridades sirias han respondido, y siguen haciéndolo, de manera muy violenta, incluso disparando a los pacíficos manifestantes”, señalaba el Consejo, que recordaba las advertencias por las vulneraciones de derechos expresadas desde la ONU y desde la propia UE contra “la brutal campaña emprendida por Bashar al-Assad y su régimen contra su propio pueblo”, que acarreó la muerte o daños físicos a “numerosos ciudadanos sirios” (más de 300.000 han perdido la vida en una década de conflicto).

“En las actuales circunstancias, la Unión considera que la presente situación en Siria constituye una clara vulneración de los principios de la Carta de las Naciones Unidas que constituye la base de la cooperación entre Siria y la Unión”, recoge el Consejo en su decisión de 2011: “Considerando el grave incumplimiento del Derecho internacional general y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas por parte de Siria, la Unión ha decidido adoptar medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio”.

Una suspensión limitada al petróleo

La decisión implementada entonces por la UE fue la suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación “hasta que las autoridades sirias pongan fin a las sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos y pueda volver a considerarse que respetan el Derecho internacional general”. ¿En qué consistía la suspensión parcial? La intención de la UE era centrarse “únicamente en las autoridades sirias y no el pueblo de Siria”, por lo que limitó la anulación del texto: “Dado que en el momento actual el petróleo crudo y los productos petrolíferos son los productos cuyo comercio más beneficia al régimen sirio, apoyando de este modo sus políticas de represión, la suspensión del Acuerdo de Cooperación debe limitarse al petróleo crudo y los productos petrolíferos”.

Unos meses después, en febrero de 2012, el castigo se amplió ante “el empeoramiento de la situación en Siria”. “Dado que el oro, los metales preciosos y los diamantes son productos cuyo comercio beneficia en particular al régimen sirio, apoyando de este modo sus políticas de represión, la suspensión debe ampliarse para aplicarse también al comercio de dichos materiales”, recogió entonces el Consejo de la UE. A partir de ahí, comenzó una cascada de sanciones en los siguientes años que han afectado a 287 personas y 70 entidades, que no pueden viajar a territorio comunitario y cuyos bienes están inmovilizados.

En el caso de Israel, la UE no ha sido siquiera capaz de ponerse de acuerdo para sancionar a los colonos violentos de Cisjordania, como sí ha hecho, por ejemplo, Estados Unidos. El alto representante, Josep Borrell, puso una propuesta sobre la mesa consciente de que la unanimidad requerida es difícil de alcanzar.

“Una cuestión de apreciación política”

Con Siria existe, por tanto, un precedente de que los acuerdos comerciales de la UE con terceros países se pueden suspender por violaciones de derechos humanos o vulneraciones del derecho internacional, como está sucediendo en Israel y cada vez reconocen más líderes occidentales. No obstante, el 'espejo' no es exactamente igual, dado que la masacre del régimen de Al Asad era a la población siria en un enfrentamiento que derivó en una guerra civil, mientras que los ataques de Benjamín Netanyahu son contra el pueblo palestino tras los atentados de Hamás del 7 de octubre que llevaron a la UE a apelar al derecho a su autodefensa. Las similitudes tienen que ver con la matanza de civiles y el asedio a la población con dificultades incluso para el acceso a la ayuda humanitaria, es decir, con la violación de derechos en sí.

¿Y qué queda ahora por delante en el caso de la UE con Israel? “La decisión de suspender un acuerdo la toma el Consejo, bien a propuesta del alto representante o de la Comisión, basándose en el contenido del acuerdo en cuestión y en si existen motivos para la suspensión. En este caso, es una cuestión de apreciación política que debe hacer el Consejo a iniciativa del Alto Representante, ya que se trata de una cuestión de política exterior, y la unanimidad en el Consejo sería necesaria en principio para la suspensión de todo el acuerdo”, explicó este jueves la portavoz de Exteriores de la Comisión Europea, Nabila Massrali. Fuentes comunitarias precisan que la parte de política exterior requeriría el consenso de los Estados miembros, pero que si se tratara de una suspensión parcial que afectara al comercio, por ejemplo, sólo sería necesaria la mayoría cualificada.

Por ahora el gobierno comunitario se limita a hacer acuse de recibo de la petición de España e Irlanda de dar pasos contra Israel mientras la ministra de Defensa, Margarita Robles, se ha mostrado optimista ante la posibilidad de que se tomen medidas por el “exceso de las reglas del derecho internacional y humanitario y la carta de la ONU” por parte de Israel: “El alto representante ha sido muy claro en la crítica a lo que está ocurriendo en Palestina. Por tanto, la posición del alto representante es absolutamente en la misma línea que la de España”. Borrell, que es a quien corresponde dar el paso, no ha querido entrar en el fondo de la cuestión: “Estamos estudiando la carta de los primeros ministros y pronto les podré decir algo al respecto”. 

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