Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Servicio Murciano de Salud indemnizará a un paciente por perforarle la tráquea

Foto: Task Force US-Bravo

elDiariomurcia

0

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia (17/01/2019) y el auto que la complementa (26/02/2019) en un caso tramitado por los servicios jurídicos de la asociación 'El defensor del paciente'. La condena obliga a Mapfre, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), a indemnizar a J.N.C., de 34 años, y a su familia por la “gravísima incapacidad” con la que ha quedado el afectado, según apunta el defensor.

El paciente ingresó en el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia en mayo de 2015 para la extracción de sus muelas del juicio. Tras la intervención, J.N.C. fue trasladado a la UCI por sufrir un “neumomediastino en postoperatorio inmediato”. El afectado permaneció con múltiples complicaciones complicaciones en estado crítico hasta su alta, seis meses después. 

La situación actual del paciente, según indica la asociación, es de “gran dependencia y afasia motora”, es decir, la incapacidad de hablar de forma fluida. La familia interpuso una demanda contra la aseguradora del SMS por “una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas”.

Sin embargo, Mapfre argumentó que la tráquea del chico la perforó el tubo de la anestesia, ya que J.N.C. estaba incapacitado por una trisomía del cromosoma 11, y los afectados de este síndrome pueden padecer traqueomalacia (tráquea débil). A pesar de esto, el defensor del paciente asegura que la incapacidad del joven no le impedía llevar una vida en muchos aspectos autónoma.

En este aspecto, los padres del afectado alegaron que no tenían conocimiento sobre este riesgo, y que de haberlo sabido, “habrían evitado el riesgo con una simple sedación, o incluso habrían renunciado a la extracción de las muelas”. 

Asimismo, la sentencia y el auto condenan a la aseguradora al pago de la indemnización de “daños y perjuicios sufridos por los padres de J.N.C., en nombre propio y en representación de su hijo” cuyo pago concreto se determinará más adelante. 

Etiquetas
stats