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Tres años de prisión para el director de 'La Tribuna de Cartagena' por difundir datos personales de la víctima de 'la manada'

Juicio a los acusados de 'La Manada' (archivo)

Erena Calvo

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El director del diario digital La Tribuna de Cartagena, Josele Sánchez, ha sido condenado a tres años de prisión y una multa de 3.000 euros por acusar a la joven violada durante los Sanfermines de 2016 en un portal de Pamplona de “borracha” y de ir a “follar” y “montárselo” con los cinco sevillanos de 'la manada' encarcelados por la agresión. El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena le ha condenado como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos en un artículo de opinión publicado en el citado portal y titulado 'Yo no te creo'. El acusado deberá indemnizar, además, a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L

Según declara probado la sentencia, en mayo de 2018, el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web una publicación que contenía “datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima” y atacaban su libertad sexual, tales como su nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías, en una de ellas se podía ver a la víctima durante la agresión sexual, lo que reviste “un carácter particularmente degradante y vejatorio”.

El condenado, Josele Sánchez, argumentó durante el proceso haber hecho uso de su “libertad de expresión” en el ejercicio de la actividad periodística, pero el juez recoge en la sentencia que “la vida sexual de una persona debe estar a salvo de intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad que debe presidir todo acto de naturaleza sexual y, en el supuesto que nos ocupa, la fotografía pudo ser observada por un colectivo indeterminado de personas a través de las redes, sin el consentimiento de la afectada”.

Como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, la denunciante “recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...”, que afectaron a su estado de ánimo. Llegando a provocarle, recoge la sentencia, “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.

Josele Sánchez esgrimió, además, desconocer que la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento en un procedimiento de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación. Sin embargo, en la sentencia se argumenta que “el propio acusado ha revelado en su declaración un minucioso conocimiento del caso. Pero es que además manifiesta que su web experimentó un importantísimo aumento en el número de visitas tras la publicación del artículo y que participó como contertulio en un programa de la cadena autonómica vasca ETB, con lo que no se puede sostener el desconocimiento de una resolución tan relevante”.

“Decidiste montártelo con cinco macarras de mierda”

En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor “en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”. Reconoce además haber utilizado expresiones como que “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda” porque “estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado”.

“Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima”, aclara el magistrado.

Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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