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El Constitucional declara ilegales tres leyes del derecho civil navarro por invadir competencias del Estado

La presidenta de Navarra, Maria Chivite (derecha) en una reunión con el presidente del Parlamento foral, Unai Huande (centro) y el vicepresidente del Ejecutivo foral Javier Remírez (izquierda)

elDiario.es Navarra

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El Tribunal Constitucional ha declarado ilegales “y nulas” tres leyes de la complicación del derecho civil navarro, que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Navarra en 2019 bajo el título de Fuero Nuevo Navarro. El Alto Tribunal estima de esta forma tan solo una parte del recurso a 8 artículos de la nueva legislación navarra que el Gobierno de Pedro Sánchez interpuso por considerar que se invadían competencias estatales.

En concreto la sentencia del Constitucional declara que se ha vulnerado la competencia estatal para establecer las normas para resolver los conflictos de leyes en el ámbito del derecho privado. Los magistrados apuntan que le corresponde al Estado fijar el respectivo ámbito de aplicación de los distintos regímenes jurídicos civiles que coexisten en el territorio nacional y determinar con ello la norma jurídica aplicable a la regulación de una determinada situación de derecho privado. Por ello, declaran inconstitucional un inciso de la ley 11 y la ley 12 en su conjunto, al entender que fijaban reglas sobre esta cuestión invadiendo con ello la competencia estatal.

En concreto, del artículo 11 suspende el párrafo que señala que “la condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos”. Mientras que el artículo 12 es declarado inconstitucional en su totalidad porque en él se señalaba que “en las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra”.

También se considera nulo el segundo párrafo de la ley 483, relativo a la reserva de dominio en el proceso de compraventa. Los magistrados entienden que el derecho civil navarro no invade competencias estatales sobre la ordenación del Registro de la Propiedad, al no recoger ni el acceso al Registro ni los efectos de la inscripción. La única excepción es la regulación del denominado pacto de reserva de dominio en la compraventa, previsto en la ley 483 del Fuero Nuevo, en la que se considera que el legislador navarro, al regular los efectos que produce la inscripción registral de ese pacto, se ha extralimitado en sus competencias.

En el resto de leyes recurridas, el Constitucional considera que Navarra no se excede de sus competencias y da por tanto respaldo a la práctica totalidad del Fuero Nuevo Navarro. Se pone así fin a una de las mayores discrepancias entre el Gobierno central y el Ejecutivo y Parlamento navarros. La negociación entre el Gobierno de Sánchez y el Ejecutivo foral permitió reducir de 18 a 8 las leyes recurridas. Ahora el Constitucional anula parcialmente tres de ellas.

Tres votos particulares

La sentencia ha contado el voto particular de tres magistrados que entienden que la nulidad también debería haber afectado a los artículos que hacen referencia a la cesión de créditos, la dación en pago, a cuestiones hipotecarias o a la inscripción en el registro de menores. El juez Andrés Ollero apunta que la sentencia debería haber reconocido, “sin problema”, que el legislador foral navarro había invadido el ámbito de la competencia estatal “no sólo a los efectos de la inscripción registral, sino también a la indicación de los actos y negocios que pueden o deben acceder al registro”.

El magistrado Antonio Narváez incide de modo particular en la Ley 544, relativa a la institución del “censo vitalicio”, que regula el contenido del asiento registral de inscripción y le indica al registrador de la propiedad lo que debe incluir en aquel, cuando es la ley estatal hipotecaria la que, con carácter general, dispone cuál deba ser la intervención de aquél. Y también resulta, a su parecer, inconstitucional la regulación relativa a la “cesión de créditos”. Su discrepancia se refiere al retracto legal que la Ley 511 reconoce al deudor de un crédito cedido por el acreedor (cedente) a un tercero (cesionario), cuando la cesión sea a título oneroso. Asimismo también se produce una afectación de las obligaciones contractuales al contravenir también el principio de autonomía de la voluntad.

El tercer voto lo suscribe el magistrado Ricardo Enríquez. Entiende que la ley 544, sobre el contenido de la inscripción de los censos vitalicios en el Registro de la Propiedad, y la ley 511, reguladora del retracto de créditos litigiosos debieron ser declaradas inconstitucionales. La primera ley, por vulnerar las competencias del Estado sobre ordenación de los registros públicos de carácter civil que el art. 149.1.8 CE reserva en todo caso al Estado; y la segunda ley por vulnerar también la competencia sobre las bases de las obligaciones contractuales, recogida también en el art. 149.1.8 CE en relación con el art. 1.535 del Código Civil. El magistrado critica que el Tribunal, al aprobar la sentencia, ha convertido una competencia exclusiva del Estado en compartida, ya que ahora en adelante el contenido de esos registros del Estado queda en manos de las comunidades autónomas.  

“Se mantiene el 99,5% del Fuero Nuevo”

El vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ha realizado “una valoración positiva” de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Fuero Nuevo de Navarra por cuanto “se mantiene el 99,5% del bloque normativo que salió del Parlamento de Navarra”.

Aunque se ha mostrado “prudente a la espera de un análisis más detallado de nuestros servicios jurídicos”, Remírez ha afirmado que “el único artículo que ha sido anulado y otros dos artículos que parcialmente han sido anulados en una parte de ellos no modifican de manera sustancial, ni siquiera de manera accesoria, lo que es el bloque fundamental del Fuero Nuevo, en este caso una representación clara de nuestro autogobierno”. Así, Remírez ha asegurado que “siguen en vigor las principales cuestiones sustanciales de lo que tiene que ver con el Derecho Civil Foral” y ha señalado que a partir de ahí toca “aplicarlo con toda normalidad”.

Más críticos con la sentencia se han mostrado los partidos de la oposición. EH Bildu la considera un “grave ataque” a los “derechos históricos de Navarra”, mientras que Navarra Suma ha criticado la “actitud sumisa” de María Chivite ante el recurso. “Ningún otro presidente del Gobierno de Navarra se ha mostrado tan sumiso cuando se ha puesto en cuestión la propia vigencia de nuestro derecho foral, no habiendo pronunciado ni una sola palabra de crítica o rechazo ante este ataque”, afirman.

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