Los locales de juego en Navarra deberán regular el control de acceso a partir del 26 de marzo
La Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra ha recordado al sector del juego que, a partir del 26 de marzo, los locales de juego y apuestas deportivas tendrán la obligación de tener un servicio de admisión y controlar el acceso de sus usuarios. También insta a los bingos a adaptarse a la nueva norma, aprobada hace un año.
Los locales deberán disponer de un sistema informático, al que tenga acceso el Gobierno de Navarra, que compruebe la mayoría de edad y si el usuario está incluido en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra, según informa el Ejecutivo foral. Establece que los servicios de admisión y control deben colocarse junto a las puertas de acceso, de forma que nadie pueda entrar al local sin pasar obligatoriamente por ese control. Además, antes de permitir la entrada, el personal de admisión (o el sistema de identificación correspondiente) debe identificar a todas las personas que quieran acceder mediante DNI, NIE, pasaporte o un documento equivalente. De forma que nadie pueda acceder al interior sin previo registro.
Con esa identificación se comprueba, por un lado, que la persona es mayor de edad, y por otro, que no está inscrita en los registros de interdicciones (personas con prohibición de acceso), todo ello respetando la normativa de protección de datos, según explica la Dirección General de Interior.
Estas medidas se enmarcan en la prevención y protección de colectivos vulnerables, y tiene como objetivo principal impedir el acceso a estos establecimientos tanto a menores de 18 años como a quienes figuran en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Navarra o en otros registros conectados. Para facilitar el registro, el Gobierno de Navarra dispone de un acceso web en el que cualquier persona puede inscribirse voluntariamente para prohibirse a sí misma la entrada a este tipo de locales.
El reglamento recoge también que no se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego a menos de 400 metros de centros públicos o privados de educación en que se impartan enseñanzas regladas a personas menores de edad, centros oficiales para la rehabilitación de personas jugadoras patológicas, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, centros sanitarios, deportivos, culturales y recreativos y casas de la juventud. Al mismo tiempo, se establece una distancia mínima entre establecimientos de juegos y apuestas de al menos 400 metros, mientras que entre bingos será de 1.200 metros.
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