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Primeras penas de prisión permanente revisable en Navarra para los autores del triple asesinato de Cáseda

El fiscal, el abogado de la acusación particular, en primer termino los abogados de los acusados y detrás los tres procesados.  EFE/ Jesús Diges Pool

Rodrigo Saiz

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El trile asesinato perpetrado en Cáseda el 18 de septiembre de 2018 se ha saldado con penas de prisión permanente revisable para dos de los tres acusados, el padre y el hijo pequeño; el otro hijo, que fue declarado inocente por el jurado popular, ya ha quedado en libertad. En aplicación de la reforma del Código Penal de 2015, el juez ha decidido condenar a prisión permanente revisable a los dos autores del crimen por haber sido condenados por más de dos muertes. Son las primeras penas de prisión permanente revisable impuestas en Navarra desde su instauración en el Código Penal en 2015. 

En concreto, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, ha impuesto a Juan Carlos J. J., el autor de los cuatro disparos de escopeta, 20 años de prisión por el asesinato de Fermín Jiménez Echeverría, de 51 años, otros 20 años por la muerte de Cristian Jiménez Echeverría, de 16 años, y prisión permanente revisable por el crimen de José Antonio Jiménez Echeverría, de 29 años. 

Al otro acusado, Emilio J. J., hijo pequeño del ejecutor material, y quien le facilitó el arma homicida, el magistrado le ha condenado a 15 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a la pena de prisión permanente revisable por el tercer delito.

Ambos, según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, tendrán que cumplir un mínimo de 22 años de prisión para acceder al tercer grado, y para recibir la libertad condicional se requerirá de un mínimo de encarcelamiento de 30 años.  

Los dos condenados, además, deberán indemnizar a los familiares de las víctimas con un total de 961.247 euros. 

El tercer acusado del triple crimen, Juan Carlos J. J., hijo y hermano de los procesados, fue declarado inocente por el jurado de los delitos de asesinato. Sin embargo, ha sido condenado por un delito leve de lesiones, por una bofetada que propinó a Julián, a una multa de 240 euros.

Desavenencias conyugales

Según recoge el auto, como consecuencia de las desavenencias conyugales existentes entre Julián José Jiménez Echeverría y Amparo J. J., hija de Juan Carlos J.J, él y sus dos hijos, Emilio y Juan Carlos hijo se desplazaron desde Muniain de la Solana hasta Cáseda el 18 de septiembre de 2018. “Sobre las 18.48 horas, los encausados llegaron a este último municipio. En su vehículo llevaban dos escopetas marca ‘Binelli’, una de las cuales estaba en el suelo del habitáculo trasero del coche y la otra en el maletero”.

Fue entonces cuando Juan Carlos padre se dirigió a donde estaban su hija Amparo y su yerno, y le dio primero una bofetada a ella en la cara y, a continuación, un “bofetón” a Julián José. Después, se dirigió a uno de los hijos de su yerno y le espetó: “Fermín, yo no te tengo miedo”, a lo que el otro respondió: “Yo tampoco”. En esta fase inicial, Fermín le dijo a su hijo Cristian que trajera “el palo”, en referencia a una “vara de gitano”. En el curso de este incidente, Juan Carlos —hijo— se enfrentó con su cuñado Julián José. En el desarrollo de este enfrentamiento físico, las cuatro personas fueron retrocediendo hacia el vehículo en que habían llegado los inculpados. 

Así, cuando Juan Carlos padre estaba a la altura de la puerta trasera izquierda, le gritó a su hijo Emilio: “Saca, saca”. En ese momento, el hijo cogió la escopeta, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos, y se la dio a su padre. Este apuntó a Fermín, quien se encontraba a una distancia de entre uno y tres metros, y le disparó en la zona superior del pecho. Murió de forma inmediata. Seguidamente, sin solución de continuidad, disparó contra Cristian también “a muy corta distancia”, a menos de cinco metros. Le dio en la parte baja del abdomen y falleció a los pocos minutos.

Asimismo, y también de forma seguida, disparó contra José Antonio, que estaba a una distancia de unos diez metros. No le dio de lleno, por lo que efectuó otro disparo, que le alcanzó en zonas vitales. Tras el cuarto tiro, los tres huyeron de Cáseda a gran velocidad. Tras una persecución, fueron interceptados y detenidos por la Policía Foral.

Supuesta contradicción en el veredicto del jurado popular

Con anterioridad a la lectura del veredicto, el magistrado presidente puso de manifiesto una posible discrepancia o contradicción del jurado popular, ya que, por una parte, exculpó a uno de los acusados, Juan Carlos hijo cuando, sin embargo, consideraba probado que los tres fueron a Cáseda conscientes de que llevaban el arma cargada para ser usada. 

Al respecto, la presidenta del jurado ha explicado que, si bien estimaban acreditado que Juan Carlos conocía que llevaban las escopetas de caza en el vehículo, no consideraban probado que esta persona participara en los preparativos para llevar las armas en el vehículo, ni que específicamente conociera que una de las escopetas se encontraba en el reposapiés del asiento trasero cargada con al menos cuatro cartuchos y, de esta forma, ayudara a que se produjeran los hechos.

En la sentencia, el magistrado señala que, ante estas explicaciones de la presidenta del jurado, ninguna de las partes planteó protesta u observación alguna.  En este sentido, el juez indica que el jurado no consideró acreditada la existencia de un “concierto previo” entre el padre y los dos hijos acusados con el fin de causar la muerte de las personas fallecidas con el empleo de las escopetas de caza. Y, de igual forma, agrega el magistrado, los miembros del jurado tampoco apreciaron un “concierto sobrevenido” para la utilización del “instrumento letal”, la escopeta ‘Binelli’. 

Respecto al autor material, el juez destaca que ejecutó los crímenes “con pleno conocimiento y voluntad, frialdad y precisión”, como lo demuestra lo certeros que fueron los cuatro disparos, dirigidos a zonas vitales con una extraordinaria puntería. 

Sobre la participación del hijo pequeño como cooperador necesario, el magistrado señala que la conducta penalmente reprochable estriba en que “atendió la orden para que sacara la escopeta, que conocía que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos de postas”, un arma que su padre cogió de sus manos. 

Las víctimas, “agredidas mediante la utilización de un arma letal, con una perceptible precisión”, quedaron privadas de cualquier posibilidad de una reacción defensiva o de autoprotección“, razona el magistrado para estimar probada la alevosía.

En la determinación de las penas, el juez diferencia entre ambos. Así, al padre, el autor material, le impone 20 años de prisión por los dos primeros delitos de asesinato, mientras que al hijo pequeño le condena a 15 por cada uno, al entender que la culpabilidad del primero no es homologable a la del otro.

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