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Los periodos no lectivos del nuevo calendario escolar de Cantabria cuentan para el régimen de estancias de menores

Imagen de un padre con sus dos hijos. | EFE

Rubén Alonso

La Audiencia Provincial de Cantabria considera que los periodos no lectivos del nuevo calendario escolar -que en los dos últimos cursos en Cantabria van más allá de las vacaciones de Navidad y Semana Santa-, deben ser también considerados como vacaciones escolares a la hora de interpretar el régimen de estancias de los menores que se fija en las sentencias de divorcio.

Así lo entiende en un auto, notificado recientemente y que es firme, en el que revoca una decisión del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega. Entonces, el juez estimó la oposición formulada por una madre contra la petición de su exmarido que solicitaba que el régimen de estancias también contemplara las semanas de descanso comprendidas entre los cinco bimestres en los que se organiza desde el pasado curso 2016-2017 el calendario escolar cántabro.

Frente a esta petición, la madre se opuso pidiendo que se cumpliera la literalidad de la sentencia, que cuando fue dictada en 2013 fijó que el padre podía tener en su compañía al hijo menor de edad la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

Ahora, la Audiencia interpreta que la remisión en la sentencia de divorcio a las vacaciones “no supone propiamente la remisión a ningún concepto normativo”, aunque en su ejecución haya de considerarse el calendario escolar.

Además, explica que la regulación administrativa ni siquiera contempla la denominación de “vacaciones de verano” y en la última orden que aprobó el calendario escolar del curso 2017/2018 tampoco se mencionan como “vacaciones” los periodos no lectivos de Semana Santa o Navidad, lo cual no puede suponer “que el menor ya no tiene vacaciones para estar con su padre”.

Por tanto, señala la Audiencia que lo decisivo es que la sentencia dispuso la estancia del menor con el padre con una duración de la mitad de las vacaciones, “en ese sentido amplio y tradicional, no administrativo”.

“En una nueva situación en que esas vacaciones se han ampliado con nuevos periodos o incluso se han modificado, una lectura de la sentencia acorde con su espíritu y finalidad conduce a reconocer el derecho del menor a disfrutar también de estancias con el padre durante la mitad de esos nuevos periodos, comprendidos en las 'vacaciones' de que habla”, apostilla. La sala acuerda, por tanto, estimar el recurso del padre y no condenar en costas a la madre, “habida cuenta de la novedad de la materia de que se trata”.

Revolucionario calendario escolar

Cantabria modificó el tradicional modelo de calendario escolar el pasado curso incluyendo cinco bimestres con una semana de descanso entre ellos, en lugar de los trimestres habituales implantados en el resto de España. Además, también se acortaron las vacaciones de verano puesto que se dispuso iniciar el curso en los primeros días de septiembre y concluirlo a finales de junio.

No obstante, la mayor novedad y que mayor controversia política y social suscitó y sigue suscitando la introdujo para el presente curso el exconsejero de Educación Ramón Ruiz. El predecesor de Francisco Mañanes desvinculó los periodos de descanso de las festividades religiosas. De esta forma, como consecuencia de que la Semana Santa pasó de celebrarse de mediados de abril a los últimas días de marzo provocando que se descuadrase el sistema de bimestres, se suprimió este periodo vacacional. 

Tras dos años de funcionamiento, el actual consejero sometió este revolucionario calendario al examen de la comunidad educativa, hecho que desencadenó las críticas sindicales. CCOO y STEC consideraron que Mañanes tenía “intereses partidistas” en esa evaluación, y le acusaron de “cargarse la negociación colectiva” y de “ningunear” al Consejo Escolar.

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