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Presupuestos Generales del Estado y brecha de género

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz en una reunión.

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El pasado jueves 7 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. En breve comenzará su tramitación en las Cortes Generales para su aprobación definitiva tras un debate que, sin duda, será intenso y en el que el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostiene deberán, una vez más, negociar y transigir con otras fuerzas políticas.

Ya se nos ha dicho que van a ser unos Presupuestos para una recuperación justa, para que España sea un país más productivo, competitivo y sostenible, garantizando que la mejora económica llegue a todas las familias y que todos los colectivos sociales cuenten con más recursos y mejores servicios públicos. Y también que, con el mayor techo de gasto de la historia –similar al de 2021–, se hace una apuesta por la juventud, la revalorización de las pensiones y la subida salarial en el empleo público, entre otros aspectos. En definitiva, que se hará el mayor gasto social de la historia, destinando el 60% del presupuesto a políticas sociales en todas las áreas. Remarcándose también que se destinarán recursos extraordinarios a la Seguridad Social para una transferencia de 18.396 millones de euros para garantizar las pensiones.

Vaya por delante que, sin conocer aún el proyecto en sus detalles, las líneas ya publicitadas sugieren una sensibilidad especial de este Gobierno con los problemas de la mayor parte de la ciudadanía. Sin discutir que, como es evidente, siempre sería posible un reparto distinto, un mayor apoyo a determinados sectores o, incluso, la supresión o reducción de partidas tradicionalmente contestadas por la izquierda. Pero, en todo caso, con sus, sin duda, enormes dificultades y sus posibles contradicciones, se trata de un Proyecto de Presupuestos que mejora sustancialmente proyectos anteriores y avanza por un camino imprescindible para la igualdad y la justicia social.

Quiero poner especial énfasis en uno de los aspectos que subraya la información suministrada por el Gobierno: su compromiso con el cierre de las brechas de género que se refleja en el incremento de la partida del Ministerio de Igualdad en un 14,4%, tras un aumento del 157,2% en el ejercicio anterior, así como que el feminismo atraviesa y permea todo el presupuesto y que prácticamente un 90% de los programas… contribuyen a la lucha por el cierre de la brecha de género.

Y es aquí donde, a salvo, como digo, de que los detalles del proyecto recojan otra cosa o de que se enmiende en su recorrido parlamentario, existe en mi opinión una laguna, una carencia clamorosa. Carencia que tiene su reflejo en esta trascendental norma cuyo punto de partida se halla en la legislación básica de la Seguridad Social, que no recoge aún una prestación como la que ahora voy a comentar. Ya sé que sin regulación de la prestación no tiene sentido incluir la correspondiente partida en los presupuestos, pero lo cierto es que tampoco se tiene noticia de un inminente reconocimiento de la misma. Por eso me preocupa sobremanera.

Se trata de la prestación por desempleo para las personas que trabajan en el hogar familiar, en el trabajo doméstico. Prestación hoy todavía injusta e incomprensiblemente inexistente, a salvo un pequeño período en el que ha estado en vigor un subsidio extraordinario por falta de actividad en el marco de la legislación excepcional vinculada a la epidemia de la COVID-19.

Se trata, sin duda, de una de las reivindicaciones más urgentes y justas que podamos reclamar. Y apoyada, además, en el terreno internacional y comunitario.

En efecto, ya en 2011 la OIT aprobó su Convenio n.º 189, sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos. Convenio que España no ha ratificado en estos diez años, pese a haberlo hecho con la mayor parte de los Convenios de esta organización. Algo que llama poderosamente la atención y urge remediar, siendo además uno de los compromisos del acuerdo para el Gobierno de coalición. Convenio cuyo objetivo es el de garantizar un trabajo decente y la igualdad con el resto de personas trabajadoras y cuyo artículo 14 dice que “todo miembro deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad”.

Y si esto no fuera ya suficiente, muy recientemente, el pasado 30 de septiembre, se conocía el Informe del abogado general del TJUE, proponiendo la respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo. Este Juzgado planteó al Tribunal de Luxemburgo una pregunta sobre la interpretación del artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE en el contexto de una normativa nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas por un régimen legal de seguridad social respecto de una categoría de trabajadores en su conjunto, siendo la actividad de los empleados de hogar ejercida por un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres. Pues bien, el Abogado General concluye, en esencia, que ello constituye una discriminación indirecta no justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo y que la exclusión de las personas empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo se opone a la normativa comunitaria. Y así quedamos a la espera de la Sentencia del Tribunal europeo.

Se trata, sí, de una cuestión evidente de justicia social elemental y también, como decía, de la máxima urgencia. En este sentido, hay que recordar también que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula esta relación laboral especial del servicio del hogar familiar, ya contemplaba que el Ministerio de Trabajo procedería a la constitución de un grupo de expertos para realizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 un informe sobre, entre otras cuestiones, la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera. Previsión que hasta el momento no se ha materializado y que los sucesivos Gobiernos han incumplido palmariamente. 

Hay ya muchas, demasiadas personas, en su gran mayoría mujeres, que han perdido prestaciones por desempleo a las que nunca han tenido legal acceso, con el correspondiente perjuicio también para otras prestaciones posteriores de otra naturaleza. Por ello, el tiempo corre y no debe perderse un solo día más sin acometer esta gravísima disfunción de nuestro sistema de Seguridad Social. 

Un aspecto más de la brecha de género aún existente. Un aspecto cuya solución depende solamente de la regulación legal. Una cuestión más en la que este Gobierno debe responder como es exigible. Seguro que hay más terrenos en los que seguir trabajando, pero hoy he entendido que este era de planteamiento prioritario.

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