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Recuperar el orden constitucional

La fiscal general del Estado, María José Segarra

Javier Pérez Royo

Tuve la suerte de tener durante cuatro años consecutivos a D. Alfonso de Cossío como profesor de Derecho Civil. D. Alfonso fue decano de la Facultad de Derecho y Decano del Colegio de Abogados de Sevilla. Fue un eminente profesor y un eminente abogado. Como en la década de los sesenta el catedrático era prácticamente el único docente que impartía la asignatura y el número de alumnos era todavía relativamente reducido, el contacto con D. Alfonso fue muy intenso. 

La clase que impartió sobre el concepto de seguridad jurídica es de las que te marca en tu proceso de aprendizaje del oficio de jurista. La empezó con una provocación. En un pleito nunca se sabe lo que puede pasar porque no se puede descartar el elemento irracional que es el juez. Lanzada la provocación, que provocaba la risa en los alumnos acompañada por la risa hacia dentro que lo caracterizaba, iniciaba la explicación. 

El sistema de administración de justicia, nos decía D. Alfonso, descansa en una doble desconfianza. Una desconfianza, en primer lugar, en la condición humana, ya que si los seres humanos fuéramos ángeles, el derecho no sería necesario. Y una desconfianza específica, en segundo lugar, en la condición humana de quienes participan activamente en el proceso de administrar justicia: abogados, fiscales y, sobre todo, jueces, que son los titulares del poder judicial. 

La irracionalidad es radicalmente insuprimible. La condición humana es la que es y no se puede descartar por completo en la conducta del ser humano en cualquier terreno en que pueda proyectarse. No puede descartarse, por tanto, en el proceso de administración de justicia. Justamente por eso dicho proceso tiene que estar definido de tal manera que no elimine la irracionalidad, porque es imposible, pero sí que reduzca al máximo la posibilidad de que tal irracionalidad haga acto de presencia y, sobre todo, acto de presencia de manera definitiva e irreversible. 

Este es uno de los componentes esenciales del Estado de Derecho. El proceso de administración de justicia tiene que reducir al máximo la subjetividad del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional. Tienen que ser reglas objetivas, independientes del órgano que tiene que administrar justicia, las que dominen el desarrollo del proceso. Estas reglas objetivas son las que figuran en el artículo 117 de la Constitución, el primero del Título VI, “Del Poder Judicial”. 

El desconocimiento de estas reglas conduce inevitablemente al disparate, a la emergencia de la irracionalidad en el proceso de administrar justicia. El proceso activado contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y varios de los que fueron consejeros designados por él, así como también contra la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y varios de los miembros de la Mesa de dicho Parlament, es una buena muestra de ello. 

La aplicación de las medidas aprobadas por el Senado en desarrollo del artículo 155 de la Constitución por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, combinada con la actuación inmediatamente después del Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, alteraron los principios constitucionales relativos al poder judicial previstos en el artículo 117 de la Constitución. 

La suspensión del Govern, con la consiguiente pérdida del fuero jurisdiccional de sus miembros, fue aprovechada por el Fiscal General para activar querellas por rebelión contra el president y varios de los consellers ante la Audiencia Nacional. Tras la disolución del Parlament, aunque la presidenta del mismo no había perdido el fuero jurisdiccional, porque era miembro de la Diputación Permanente, el Fiscal General activó querella contra ella y varios miembros de la Mesa ante el Tribunal Supremo. 

Esta es la primera quiebra. La Audiencia Nacional no es competente para entender del delito de rebelión. Y no lo es de acuerdo con su propia jurisprudencia. El Pleno de la Audiencia Nacional había decidido que en ningún caso se puede considerar que dicho órgano puede entender del delito de rebelión. En el caso de que el Fiscal General considerara que la conducta de Carles Puigdemont y sus Consellers era constitutiva del delito de rebelión, tendría que haber activado la querella ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En el caso de Carme Forcadell y demás miembros de la Mesa, que sí mantenían el fuero jurisdiccional, la querella tendría que haberse dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. 

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo no deberían haber aceptado nunca la querella y debían haberle indicado al Fiscal General que la dirigiera a los órganos competentes. Debían haberle indicado que ellos no eran “el juez ordinario predeterminado por la ley”, que exige la Constitución. 

Quiere decirse, por tanto, que todas las decisiones que han adoptado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo lo han sido de manera anticonstitucional, independientemente, además, de que no se dieran las circunstancias que permiten la adopción de la medida de prisión provisional contra algunos de los querellados. 

De esta vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que ha acabado conduciendo a la concentración de todas las querellas en el Tribunal Supremo, se deriva la privación del derecho a la segunda instancia de los querellados. El Tribunal Supremo pasa a ser el Tribunal “de primera y única instancia”, con lo que se vulnera otro de los derechos fundamentales característicos del proceso penal.  

En esta doble vulneración inicial de la Constitución está el origen de todos los disparates. Ya no lo podremos saber nunca, pero el interrogante no puede dejar de plantearse: ¿Hubiera aceptado la Audiencia Provincial de Barcelona calificar la conducta de Carles Puigdemont y de sus Consellers como constitutiva del delito de rebelión? ¿Lo hubiera aceptado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respecto de la conducta de Carme Forcadell y demás miembros de la Mesa del Parlament? ¿Habrían adoptado las medidas cautelares que han adoptado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo? 

El convencimiento de que todos estos interrogantes hubieran tenido un no por respuesta, fue el que condujo al Fiscal General a coger el atajo de la Audiencia Nacional  y del Tribunal Supremo, en el que se han acabado concentrando todas las querellas. 

La opción era una opción anticonstitucional, pero como, una vez aceptada la tramitación de las querellas por el Tribunal Supremo, todos los recursos que se pudieran interponer contra dicha aceptación tenían que interponerse ante el propio Tribunal Supremo, se tenía la seguridad de que ninguno prosperaría y que, en consecuencia, el procesamiento por el delito de rebelión estaba garantizado. 

Si Carles Puigdemont no se hubiera sustraído a la acción de la justicia y hubiera fijado su residencia en Bélgica, así habría sido. Pero al no haber sido así, el Tribunal Supremo se ha visto forzado a tener que convencer a la justicia belga y también a la alemana, como es sabido, de que la conducta de Carles Puigdemont ha sido constitutiva del delito de rebelión y que debería concederse la extradición, a fin de que pudiera ser juzgado por tal delito. 

Y en este intento ha fracasado estrepitosamente. La intuición del Fiscal General de que los órganos judiciales radicados en Catalunya, que eran los “jueces ordinarios predeterminados por la ley”, no iban a considerar la conducta de Carles Puigdemont constitutiva del delito de rebelión, que le llevó a coger el atajo del Tribunal Supremo, se ha confirmado con la actuación de la justicia belga y alemana. Nadie, excepto el Fiscal General, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han visto el delito de rebelión. Si se hubiera seguido el orden constitucional, el delito de rebelión no habría llegado nunca al Tribunal Supremo, porque no habría superado el filtro de la primera instancia en los órganos judiciales radicados en Catalunya, Audiencia Provincial de Barcelona y Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. 

Por eso ahora nos encontramos donde nos encontramos. Con unas querellas que se han tramitado anticonstitucionalmente con vulneración de derechos fundamentales. Con un juicio que no se puede abrir porque no se puede proceder contra el president y, al no poder hacerlo, tampoco se puede proceder contra los consellers. Y con una parálisis del proceso político a través del cual tendría que encontrarse una salida al laberinto en que nos hemos metido.

Todavía es posible recuperar el orden constitucional. Depende de la Fiscalía General del Estado. Bastaría con que se ordenara la retirada de la acusación por el delito de rebelión. Ello conllevaría inmediatamente la puesta en libertad de los querellados que están en prisión y la devolución de la causa por el Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En estas condiciones se podría solicitar con plenas garantías la extradición de Carles Puigdemont. Una vez exigidas las responsabilidades penales por el TSJC, el Tribunal Supremo intervendría en el supuesto de que se interpusiera algún recurso contra su sentencia. 

Este es el orden natural, el orden constitucional del que nunca deberíamos habernos desviado y al que todavía se puede volver.

Soy consciente de que las dificultades para la Fiscal General del Estado son máximas. Pero la ocasión exige que la titular del cargo esté a la altura de lo que la historia exige de ella. Solamente ella puede recuperar el orden constitucional y posibilitar que, sin dejar de hacer justicia, el proceso de integración de Catalunya en el Estado vuelva al terreno de la POLÍTICA.

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