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Archivada la denuncia del Ayuntamiento de Boadilla contra la denunciante de Gürtel

Ana Garrido, durante una reunión de Plataforma por la Honestidad./ Dani Gago

Europa Press

El Juzgado número 6 de Móstoles ha archivado y sobreseído esta semana la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de Boadilla de Madrid contra su exfuncionaria Ana Garrido, una de las principales denunciantes de la trama Gürtel, al no quedar probado el delito de infidelidad en custodia de documentos del que se le acusaba.

Ana Garrido cesó su actividad laboral en el Ayuntamiento a finales de 2014 tras sufrir, según sus palabras, un “auténtico calvario” en su puesto de trabajo después de haber presentado un informe a la Fiscalía Anticorrupción denunciando supuestas corruptelas, que dieron origen a la investigación del caso Gürtel.

Desde entonces, Garrido mantiene diversos procesos judiciales con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, un municipio que, dado el peso que tuvo en la trama Gürtel, tiene una pieza separada para juzgar esas actividades. En uno de esos proceso, un tribunal condenó al Ayuntamiento a indemnizar a Garrido por acoso laboral, pero el consistorio ha recurrido.

Según queda acreditado en el reciente auto de la magistrada, al que ha tenido acceso Europa Press, en enero de 2015 Garrido acudió a recoger a dependencias judiciales sus enseres personales en compañía de otras personas.

Medio año después Garrido se presentó en el Ayuntamiento con una caja con documentos municipales alegando que los había encontrado en una mudanza y que debía ser un error de las personas que le acompañaron a su despacho al irse o que podía haberla dejado su expareja para “incriminarle”.

Las cajas, que contenían documentación sobre facturas, contrataciones, recibos, albaranes municipales, fueron precintadas y guardadas. El 9 de octubre de 2015 el Ayuntamiento de Boadilla interpuso una denuncia contra Garrido por infidelidad de documentos.

El auto expone que no se realizó entonces una relación de los documentos hallados y se desconoce si alguna persona pudo acceder a esa cajas, por lo que concluye que “tal carencia probatoria impide estimar la comisión de ilícito alguno”, al tiempo que subraya que “tampoco concurren los elementos requeridos por el delito”. Además, no quedó acreditado por la acusación que una de las funciones de Garrido era custodiar documentos.

En todo caso, la jueza del caso explica que para la comisión de este delito se debe ocultar documentos para que los mismos no surtan efectos o puedan cumplir una función. Y, en este caso, “no es posible entender que los ocultara, entendiendo el término en el sentido expuesto, ya que con su acción no entorpeció ni interfirió en el correcto funcionamiento de la institución”.

“Se trata de documentos antiguos, no consta que por su acción alguno de ellos no pudiera cumplir la finalidad que le es propia, y tampoco ninguna labor de búsqueda por la Administración de los mismos”, añade en el fallo.

Por tanto, la magistrada aprueba el sobreseimiento y archivo de la causa “por no resultar debidamente justificado de lo actuado de la comisión de delito”. La resolución no es firme y cabe interponer un recurso de apelación en un plazo de cinco días.

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