La Audiencia de Madrid falla que la libertad de expresión ampara la “sátira” sobre Irene Montero y anula la condena
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha anulado la condena que un juzgado de primera instancia impuso a la asociación de jueces Francisco de Vitoria por el “poema satírico” que aparecía en un número de su revista y que aludía a la responsable de Podemos y actual ministra de Igualdad, Irene Montero. Los jueces de la Sección Duodécima consideran que la publicación “se encuentra amparada por el ejercicio de la libertad de expresión” aunque el poema fuera emitido “en un tono hiriente y molesto”.
Al estimar el recurso de los condenados, al que se sumó parcialmente la Fiscalía, los jueces dejan sin efecto la condena de 50.000 euros al autor del poema, el juez jubilado Lorenzo Pérez San Francisco, y de 20.000 euros, a satisfacer de forma solidaria, a los miembros del comité de redacción de la revista de la asociación Francisco de Vitoria -los jueces Raimundo Prado Bernabéu, Javier Pérez Minaya, Joaquín González Casso, Mariano Mecerreyes Jiménez, Carlos Sánchez Sanz y Marcelino Sexmero Iglesias-. Todos ellos fueron condenados por intromisión ilegítima al honor de Irene Montero.
En la condena dictada en primera instancia, el juez Jaime Miralles había considerado que “la libertad de expresión no ampara el insulto, la vejación, la infamia ni las vejaciones machistas” que incluía, a su criterio, el poema 'De Monjas a Diputadas'. Los jueces de la Audiencia de Madrid discrepan, pero evitan condenar a costas a Montero porque el fallo de su compañero Miralles estaba “fundamentado”.
En la colisión entre los derechos a la libertad de expresión y al honor, los magistrados recuerdan que aún siendo ambos fundamentales, el segundo es “de carácter sencillamente individual” mientras que el segundo “se configura como un baluarte del propio Estado”. “Es prevalente el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, de tal manera que incluso expresiones o manifestaciones desabridas, molestas o hirientes pueden quedar cobijadas y amparadas por la libertad de expresión”, recoge el fallo.
La sentencia también valora que la demandante sea un personaje público porque, de este modo, “los límites a la crítica se amplían”. Los jueces dicen que el “tono burlesco” tiene una amplia tradición literaria y periodística, mantenida incluso en tiempos donde existía la censura previa“. En todo caso, eso ”no ampara la utilización de expresiones gratuitas que no tengan otro objeto que menospreciar u ofender“, añaden. ”No obstante se trata de una legítima forma de expresión que busca la provocación a través de la exageración y la deformación de la realidad, por lo que la limitación a expresarse de dicha forma debe ser analizada con particular atención“, dicen los magistrados, en alusión a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
“Aunque no alude a ella de forma exclusiva, ciertamente el poema ha de resultarle hiriente a la demandante, desde el momento en que viene a manifestar que una ruptura de la relación sentimental con el secretario general repercutirá en el trato que reciba del partido y consiguientemente con su situación en el Congreso de los Diputados, utilizando para ello frases burlescas -e incluso procaces, como es la alusión a la ”inquieta bragueta, y así lo ha venido a reconocer la propia asociación demandada en su nota de disculpa“, recoge el fallo.
A continuación, los magistrados Fernando Herrero de Egaña, María José Romero y Miriam Iglesias resuelven: “Ahora bien, como indica la doctrina jurisprudencia anteriormente reseñada, la libertad de expresión no solo ampara expresiones u opiniones inocuas, también puede justificar expresiones mordaces, molestas o desabridas, e incluso expresiones que si bien aisladamente pueden ser ofensivas e inapropiadas, parecidas con el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresión, máxime cuando el destinatario de la critica es un personaje público, como es el caso de la actora, dado que la libertad de expresión constituye uno de los pilares de la democracia, la cual no puede existir realmente sin dicha libertad”.
27