Una edil de Catarroja tendrá que indemnizar con 7.000 euros a la familia del torero Víctor Barrio por un post en Facebook
La concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) Datxu Peris, tendrá que indemnizar a la viuda y a los padres del torero fallecido Víctor Barrio con 7.000 euros. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda (Segovia) considera en una sentencia contra la que cabe recurso, que Peris incurrió en intromisión ilegítima al honor, con un post en su muro de Facebook el 10 de julio de 2016 horas después de que Barrio falleciese corneado en una corrida de toros en Teruel. El fallo también obliga a Peris a eliminar el escrito y a colgar la sentencia en su muro.
En concreto, la edil no adscrita (llegó al Consistorio con la formación Guanyar Catarroja), escribió que había que tratar de “ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto”, ya que el diestro había “dejado de matar”, y que lo negativo era que había “matado mucho”. Peris consideraba además que ella estaba en el equipo de los “oprimidos” y se preguntaba cuando se iban a dejar de subvencionar “prácticas con olor a sadismo”. “No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió. No sólo de toros adultos a lo largo de su carrera (según las estadísticas de su página oficial, ha acabado con 258 vidas desde 2008) sino también de novillos a lo largo de su aprendizaje en escuelas taurinas, en las cuales podemos encontrar niños que acaban normalizando situaciones como esta: un alumno asestó hasta 14 estocadas al animal antes de que cayera al suelo, donde fue apuntillado y aún vivo y boqueando, tratando de tomar los últimos alientos de vida, fue arrastrado al matadero(..)”, decía.
En la sentencia, la juez destaca que la edil no se retractó o matizó sus palabras teniendo la oportunidad de hacerlo y añade que “además de ahondar en el dolor y angustia de sus familiares, son atentatorias a la persona fallecida”. Recuerda para ilustrarlo que Peris fue entrevistada por Carlos Herrera: “lejos de suponer una rectificación, matización o explicación supuso una reafirmación en la conducta enjuiciada que es lo manifestado en su perfil social y no lo no manifestado y escondido en el sentido de sus palabras que pretende sea adivinado como justificación a lo expresado”.
Pero la juez va más allá y entiende que, además de la intromisión ilegítima al honor de Barrio, las palabras de Peris “fomentan el conflicto y la confrontación violenta y perturba el dolor de los familiares y la memoria del difunto”, por lo que considera “conveniente”, un “ejercicio de reflexión y un esfuerzo para humanizar las nuevas formas de comunicación muchas de las cuales se amparan en un recurso tecnológico mal aprovechado y una inexistente relación personal”. “ Intentemos humanizar esas relaciones mediante la empatía. Pensemos si unos comentarios como los que se han juzgado se harían de la misma forma si tuviésemos delante de nosotros, a la vista y a un paso de tocarla a la persona a la que hemos dirigido o ha sufrido semejantes opiniones”, indica.
300 'amigos' en Facebook
La sentencia descarta además la importancia de que el post estuviese destinado sólo a los 300 amigos de Peris en Facebook o el hecho de que lo escribiese en valenciano. Lo que subraya es “el enorme medio de comunicación que son las redes sociales”. “Publicar un mensaje en un perfil de red social con más de 300 'amigos' supone una importante repercusión. Es evidente que así resultó. No se va a valorar si doña Datxu Peris debió actuar o no con mayor diligencia por razón del cargo que ostenta por cuanto no se aprecia que el resultado, tanto si actuó como particular como si lo hizo en el marco del cargo público que ejerce, hubiera sido distinto. Es decir, el hecho de ser cargo público no altera la difusión y alcance del mensaje. Pero es más, ni tan siquiera el hecho de tener más o menos ”amigos“ en la red social es elemento para descargar de importancia a la naturaleza de las expresiones realizadas ni el hecho de difundirlo en idioma valenciano pues es el ejercicio de su derecho a expresarse en el idioma oficial que desee, lo que no impide que el contenido del mensaje pueda ser conocido por todos como así ha sido”.