Jueces para la democracia afea que la sentencia a García Ortiz “rebaja el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios”
Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha reprochado que la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por el delito de revelación de secretos “rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios”.
La asociación de jueces reacciona a la condena contra García Ortiz desde el “respeto institucional hacia las resoluciones” judiciales, si bien se muestra crítico con ella, “firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal”.
“La resolución envía el mensaje de que se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas”, considera.
Juezas para la Democracia señala que la sentencia califica como “dato reservado” tanto el contenido del correo remitido por la defensa de Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, como la propia existencia y desarrollo de esas negociaciones con la Fiscalía. Pero, a su juicio, se trata de “información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal, que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la administración y que, además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y a su letrado”.
“Extender la noción de 'dato reservado' a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del artículo 417.1 del Código Penal, que aproxima el tipo penal a una cláusula general de protección de la reserva institucional y tensiona los principios de legalidad y taxatividad penal del artículo 25.1 de la Constitución Española”, indica.
Y ello genera al mismo tiempo, según añade, “una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública”.
La asociación sostiene que la condena a dos años de inhabilitación “se apoya en una prueba indiciaria cuyo armazón resulta discutible”, puesto que “el enlace entre hechos base y hecho consecuencia se debilita”. “Y se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no auto incriminarse y a guardar silencio”, agrega.
La absolución hubiera sido “más coherente”
A sus ojos, todo ello va acompañado de “una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo, en particular a la testifical directa de los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria”.
JJpD critica que se “normalizan” medidas de investigación “de máxima injerencia”, como el copiado íntegro de dispositivos o “amplias búsquedas” en repositorios electrónicos. Señala a su vez que se hizo “con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el objeto del procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente”, lo que supone “un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional”.
Asimismo, la asociación refiere que este caso tiene como contexto “intensas polémicas mediáticas” y la difusión de “informaciones inexactas o abiertamente falsas” sobre la actuación de la Fiscalía, que “no sólo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia”.
“Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos”, expone.
JJpD sostiene que el voto particular aboga por una “solución absolutoria” que “hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho”.
Según concluye, la sentencia obliga a toda la comunidad jurídica a una profunda reflexión dirigida a asegurar la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
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