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La pelota vuelve al Supremo: anular y dictar de nuevo la condena contra Junqueras o jugársela en Estrasburgo

El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras.

Elena Herrera / Pedro Águeda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, tendría que haber sido reconocido como eurodiputado de pleno derecho, con inmunidad, desde la proclamación de los resultados electorales de las europeas el pasado 13 de junio. A partir de esa fecha, para actuar penalmente contra él, el Supremo debería haber pedido permiso a la Eurocámara, un trámite formal que se conoce con el nombre de suplicatorio.

Pero el Alto Tribunal no lo hizo. Y esta circunstancia, según expertos penalistas consultados por eldiario.es, implica que la sentencia del procés puede ser nula contra Junqueras por haber vulnerado su derecho constitucional a la representación política. Es lo que intentará la defensa de Junqueras que, al igual que el resto de las partes, tiene cinco días para fijar su posición. Ya lo hizo la Fiscalía: solo tres horas después de conocerse la sentencia pidió su inhabilitación como eurodiputado y se mostró en contra de su excarcelación.

Antoni Bayona, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra y ex letrado mayor del Parlament de Catalunya, cree que el Supremo puede encontrar una “salida” en el escrito del Ministerio Público, que considera que la resolución europea alude a una prisión provisional ya superada y que “con una sentencia firme de inhabilitación ya no hay inmunidad”. Pero este experto advierte de los riesgos de tomar ese camino: “Así no elimina el problema previo que es que, continuando el juicio y juzgado, la propia sentencia haya quedado viciada. Si el Supremo no lo aprecia, habrá que ver qué hace el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Las dos instancias capacitadas para anular el fallo del Supremo.

Está por ver también cuál es la argumentación de la Abogacía del Estado, que en su día ya pidió que el exvicepresident pudiera salir de la cárcel para tomar posesión aunque también negó que estuviera protegido por la inmunidad parlamentaria en términos absolutos. Este jueves el Gobierno explicó que los letrados estudiarán minuciosamente el fallo del tribunal europeo antes de pronunciarse. Tiene de plazo cinco días hábiles.

Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho penal de la Universidad Carlos III de Madrid, admite que esta es una cuestión “sin precedentes” y de la que, por tanto, “existen muchas dudas”. A su juicio, lo que es prácticamente seguro es que la defensa del exvicepresident llevará esta cuestión ante el Tribunal Constitucional y el propio TJUE. “Será allí donde nos encontremos con la última palabra sobre esta novedosa situación”, sostiene.

Vía de nulidad

La vía de la nulidad es clara para algunos de los penalistas consultados. “El TJUE ha dejado claro que Junqueras tenía inmunidad cuando fue sentenciado y condenado. A mi juicio, eso supone una afectación a un derecho fundamental. Partiendo de esa base podría declararse nula la sentencia en lo que le afecta a él”, explica Bayona.

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y colaborador habitual de eldiario.es, entiende que el Supremo cometió dos “fraudes”: uno al “permitir a Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas” por no dejarle que fuera a tomar posesión; y otro al elevar la cuestión prejudicial al TJUE sobre si debía gozar de inmunidad mientras se encontraba en prisión preventiva por el juicio del procés y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia.

En un artículo publicado este jueves, Pérez Royo sostiene que la decisión del Supremo de impedir que Junqueras adquiriera la condición de eurodiputado estaba condenada al fracaso porque era “radicalmente incompatible con el principio de legitimidad democrática”. También él considera que la sentencia abre una vía para declarar nula la sentencia en lo que afecta a Junqueras.

La hipotética nulidad, en todo caso, no supondría que el político independentista vaya a ser exonerado de la condena a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta que le impuso el Alto Tribunal el pasado 14 de octubre por el delito de sedición. “Una opción que tendría la Sala de lo Penal es declarar la nulidad de actuaciones respecto a Junqueras –no en cuanto al resto de condenados–, pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo y después, al obtenerlo, dictar de nuevo la sentencia”, explica Nieva-Fenoll.

En caso de que esa fuera su opción, el Supremo no podría tomar la decisión de anular la sentencia de oficio. Podría hacerlo, explica este catedrático, aprovechando la resolución de los incidentes de nulidad de las actuaciones planteados por los condenados contra el fallo del procés y que están pendientes de resolverse.

Otra cuestión a determinar es la situación de prisión de Junqueras. El TJUE sostiene que, al no haber pedido el Supremo el suplicatorio al Parlamento Europeo, no se reunían las condiciones para que Junqueras estuviera en prisión provisional desde que fue elegido eurodiputado y hasta que fue condenado el 14 de octubre. Pero las circunstancias han cambiado y Junqueras es ahora un preso penado, no preventivo como lo era en ese momento.

De declararse la nulidad, el Supremo debería pronunciarse además sobre la libertad o prisión provisional de Junqueras. Es seguro que la defensa del exvicepresident pedirá su excarcelación, si bien el tribunal podría acordar mantenerlo entre rejas mientras durante la tramitación del suplicatorio y la respuesta de la Eurocámara. Eso sí, sería de nuevo como preso preventivo.

Lo que en principio no plantea dudas desde el punto de vista formal, según la opinión de los expertos consultados, es la validez del juicio del procés, que sí se hizo con todas las garantías. El tribunal lo dejó visto para sentencia el 12 de junio, es decir, un día antes de que Junqueras obtuviera la condición de eurodiputado electo. “La nulidad, por tanto, afectaría únicamente a la sentencia y no a todo el proceso”, señala Nieva-Fenoll.

“Habría que repetir la sentencia, no el juicio, porque adquirió la inmunidad se obtuvo al día siguiente de acabar. Se puede anular la sentencia y eso no implica que vaya a salir inocente, pero se debe volver a dictar, incluso puede ser calcada porque no hay que repetir una parte del juicio”, defiende el exletrado mayor del Parlament Antoni Bayona.

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