Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El BOE publica las ayudas para 210 víctimas de Adamuz y Gelida con 14 categorías: de 2.404 a 84.141 euros

28 enero 2026 - 09:03 h
Trabajadores realizan tareas de retirada de los vagores en el punto de las vías donde tuvo lugar el accidente de trenes de Adamuz, a 24 de enero de 2026 en Adamuz (Córdoba, Andalucía).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles ha publicado el Real Decreto Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros por el que se establecen las indemnizaciones para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, un total de 210 personas, estableciendo 14 categorías de daños que van de 2.404 a 84.141 euros. En las comunidades con personas afectadas, el Gobierno creará oficinas de atención integral para facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas.

Las ayudas se conceden en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil, con el fin de que las víctimas de los accidentes puedan acceder a estas de manera ágil. La cantidad que recibirán los familiares por fallecimiento asecenderá a 72.121,46 euros. En cuanto a las lesiones corporales, se establecen un total de 14 categorías que son las establecidas en el baremo del anexo del Real Decreto de 1989 por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros.

Las cuantías son las siguientes: en la categoría uno, 84.141,7 euros; en la dos, serán 60.101,22 euros; en la tres, 54.086,08 euros; en la cuatro, 48.080,96 euros; en la 5, 42.050,84 euros; en la categoría 6, 36.060,72 euros; en la siete, 30.050,6 euros; en la ocho, 24.040,48 euros; en la nuevo, 18.030,16 euros; en la categoría diez, 12.020,24 euros; en la once, 9.015,08 euros; en la doce, 7.212,14 euros; en la trece, 5.409,1 euros y en la categoría catorce, 2.404,04 euros.

No tendrán carácter de reembonsables y estarán exentas del IRPF y, en el caso de que la eventual indemnización que se establezca fuera inferior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias “no tendrán que devolver la diferencia”. “Si la indemnización establecida fuera superior a la ayuda otorgada en concepto de anticipo, las personas beneficiarias recibirán el importe de la indemnización que exceda respecto a la ayuda otorgada”, precisa el BOE.

Con información de Europa Press.

Etiquetas
stats