Estás son las actividades incompatibles que te pueden llevar a perder la prestación por desempleo

Actividades incompatibles con la prestación por desempleo

Sara Caro

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La prestación por desempleo en España, también conocida como paro, es una ayuda que se le ofrece a los trabajadores que hayan perdido su trabajo y que cuentan con 360 días o más de cotizaciones por desempleo. Esto quiere decir que la prestación por desempleo está destinada a las personas que hayan trabajado más de un año y que se hayan quedado de forma repentina sin trabajo.

Para poder acceder a esta prestación, al igual que ocurre con muchas otras, es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Pero no solo es importante cumplir los requisitos, también es fundamental conocer todas las situaciones incompatibles con la prestación por desempleo que incluso puede conllevar su pérdida.

El Servicio Público de Empleo (SEPE), advierte desde su página oficial sobre algunas incompatibilidades que pueden llevar a la suspensión de la ayuda, por lo que el desempleado dejaría de percibir esa ayuda de forma inmediata.

Incompatibilidades de la prestación por desempleo del SEPE

El SEPE es muy claro al explicar las situaciones en las que la prestación por desempleo puede ser cancelada al ser incompatible con otro tipo de actividad:

  1. Es incompatible con el trabajo remunerado por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o en situaciones asimiladas que supongan la inclusión del trabajador en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  2. Con el trabajo por cuenta propia, excepto en un caso muy específico en el que la duracion del trabajo sea inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
  3. Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan una dedicación exclusiva.
  4. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales, así como altos cargos de la Administración retribuidos que supongan una dedicación totalmente exclusiva.
  5. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto a nivel contributivo como no contributivo. Existen algunas excepciones como, por ejemplo, que estas pensiones o prestaciones hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por un hijo a cargo.
  6. El paro es incompatible activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Derceto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de las personas reservistas voluntarias.
  7. Con cualquier otra situación que suponga el derecho a recibir percepciones económicas de carácter público como sustitución de las retribuciones que se dejaron de percibir por el cese de actividad, manteniéndose un vínculo ya sea administrativo o laboral.

Cualquiera de estas opciones supondría la cancelación inmediata de la prestación por desempleo del SEPE. Además, es imprescindible informar al Servicio Público de Empleo de cualquier cambio en la vida laboral del desempleo durante el cobro de la prestación.

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