Llegan a España los “trolls del copyright”, abogados contra la piratería inspirados por los cazarrecompensas de EEUU
A mediados de los 2000 un pequeño grupo de bufetes anglosajones se lanzó a denunciar a decenas de miles de ciudadanos. Los acusaban de violaciones de copyright. El proceso se dio en Reino Unido, Canadá y EEUU, aunque fue en este último donde se volvió masivo. Medios como el Wall Street Journal denominaron a estas empresas “trolls del copyright” y “factorías de pleitos” por sus denuncias en serie. Podían ir a por cualquiera, empresas y usuarios, pero sus objetivos preferidos fueron las ciudadanos de a pie, estudiantes o amas de casa.
La estrategia era mandarles una carta amenazante en la que se les comunicaba que la empresa a la que representaban había detectado una violación de sus derechos de autor. Pero no todo estaba perdido: a cambio de una módica suma de unos cientos de dólares podían evitar enfrentarse a la compañía en los tribunales y cerrar el asunto de una forma “amistosa”. Los bufetes pegaban el sello en el sobre y ponían el cazo para recoger el dinero, que llegaba en grandes cantidades. Se calcula que entre un 15 y un 20% de las cartas que enviaban se convertían en indemnizaciones para las empresas que representaban.
Los despachos se quedaban con un porcentaje de esas ganancias, que podía llegar al 65%. Esa era la tarifa de Andrew Crossley, por ejemplo, jefe de la firma británica ACS:Law, que pedía 500 libras a los usuarios para no ir a juicio. La de Righthaven, uno de los trolls del copyright más famosos de EEUU era del 50%. US Copyright Group era uno de los más que más alto apuntaba, ya que en sus cartas amenazaba a los usuarios con pedir 150.000 dólares de compensación ante los tribunales por descargar una sola película. Para evitarlo, ofrecía a los receptores pagar entre 1.500 y 3.000 dólares.
Algunos no rehuían la imagen de justicieros del copyright, sino que incluso la potenciaban. Una de estas firmas, que sigue aparentemente activa, adoptó la imagen de “Web Sheriff” (marca registrada) como forma de dar una imagen de autoridad. Esta empresa presumía, por ejemplo, de ser la “responsable del 50% de retiradas de contenidos en Twitter en 2011 y 2012”.
El negocio de estos despachos fue exitoso al principio, pero su historia no termina bien. Cuando los denunciados les denunciaron a ellos, prácticamente todos terminaron en bancarrota por las varias irregularidades que escondía su forma de actuar. Quizá por eso extraña más que sus prácticas hayan llegado a Europa casi diez años después.
Bufetes de todo el continente están replicando el libro de estilo de los trolls del copyright, sin cambiar una coma. Una de sus fórmulas para conseguir objetivos, como ya hicieran sus colegas anglosajones, es pedir en los juzgados que las teleoperadoras identifiquen a sus clientes mostrando una lista de IPs como prueba. Aseguran que esta es el resultado de una investigación en las redes peer to peer (P2P, como las que emplea el clásico programa eMule o las descargas a través de torrents, por ejemplo). Cuando las operadoras entregan nombres, apellidos y direcciones de los clientes que empleaban esa IP por requerimiento judicial, los abogados comienzan el envío de las cartas exigiendo los pagos para no ir a juicio por violación del copyright.
En España hay varios miles de afectados. Se desconoce el número exacto, aunque el tope mínimo está en unos 5.000. Está calculado contando solo a los afectados de Euskaltel, el primer operador obligado a entregar los datos. El motivo es que esta empresa vasca tiene su sede social en Bilbao, cuyos juzgados de lo mercantil tramitaron las peticiones de identificación de los usuarios a mucha mayor velocidad que los de Madrid, donde está la base del resto de teleoperadores. A ellos las cartas les llegan desde 2016. A los de Telefónica, desde el pasado septiembre.
La suma que las cartas les requieren para no ir a juicio varía, pero la cifra más común son 400 euros.
Según ha podido saber eldiario.es, los siguientes pueden ser los clientes de Vodafone. Lucentum Legal, uno de los despachos que han traído a España el negocio de los trolls del copyright y responsable del envío de las cartas-denuncia a usuarios de Telefónica, ya ha presentado en los juzgados de lo mercantil de Madrid un requerimiento para que ceda los datos. La compañía ha presentado alegaciones para intentar impedirlo y está a la espera de la decisión del juez. Desde MásMóvil, que engloba a marcas como Yoigo o PepePhone, explican a este medio que todavía no se han visto afectados.
Los trolls del copyright españoles se niegan a hablar
“Agradecemos su interés y su invitación, pero no es nuestro deseo participar en una entrevista ni hemos recibido autorización de nuestros clientes para divulgar información como la que nos solicita”, contestan desde Lucentum Legal ante los requerimientos de eldiario.es sobre sus tarifas o la similitud de su modelo de negocio con el de los trolls del copyright de EEUU.
Su página web está dedicada casi en exclusiva a explicar a los receptores de sus cartas a qué se dedican y por qué deben pagar la suma que les piden. “El propósito de la carta es informarle de la infracción de derechos de autor observada y ofrecerle una oportunidad para solventar esta cuestión sin necesidad de continuar con la vía judicial. La carta ha sido remitida bajo instrucciones precisas de nuestros clientes para tal fin”, aseguran.
“La piratería digital tiene un enorme impacto en esta industria y en todo el sector dependiente de ella, incluidos negocios locales como salas de cine, tiendas, etc.”, recalcan, presentándose como una “firma de abogados especializada en la protección de los derechos de autor en el ámbito on-line”.
Varios juristas expertos en propiedad intelectual han expuesto a este medio que la IP no es un método apropiado para imputar a una persona un delito una descarga ilegal. En su página, Lucentum afirma lo contrario: “En caso de que Ud. no haya sido el autor de la descarga y compartición del material, debe pensar, en primer lugar, si alguna persona ha podido llevar a cabo tal conducta usando su conexión a Internet. Como titular de la conexión, Ud. es responsable del uso que se haga de la misma”.
“Las resoluciones judiciales vienen considerando al titular de la línea colaborador de la infracción, y por tanto corresponsable de la misma”, aseveran. Esto no es cierto. Varias resoluciones judiciales contra clientes de Euskaltel lo han considerado insuficiente como prueba. En estos casos, el demandante era el abogado Rafael Eizaguirre, otro de los importadores de la “factoría de pleitos” que se dio hace una década en EEUU.
eldiario.es ha intentado contactar durante varios días con Eizaguirre, sin éxito. La empresa para la que tramita la recogida del dinero en concepto de indemnización, Alfa Guardian SL, no tiene página web. El número que el letrado facilita a los receptores de las cartas “tiene restringidas las llamadas entrantes y es imposible realizar la conexión”, avisa la operadora. Eizaguirre tampoco atiende al contacto facilitado a este medio por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, en el que está colegiado.
Pero la historia se repite. Como ocurriera con sus antecesores de EEUU y Reino Unido, los clientes de Euskaltel afectados por las cartas se han unido para denunciar a su denunciante. Como adelantó este medio, lo acusan de estafa procesal, ya que dos de las empresas de EEUU en cuyo nombre está recogiendo indemnizaciones están disueltas. Como se refleja en la documentación aportada, una de ellas no existe desde 2016.
También como sus antecesores, sus objetivos predilectos son personas de toda índole. “Hay docenas de casos de ancianos que han recibido la carta y no saben ni usar Internet”, lamentaba en conversación con este medio un portavoz del colectivo de clientes de Euskaltel afectados.
El modelo de negocio de los trolls del copyright también está siendo analizado por la justicia europea. Antes de decidir en un juicio por una de sus demandas, un juez belga elevó una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo calificar sus prácticas. Una de ellas apunta directamente a la línea de flotación de su negocio: “¿Puede disfrutar la persona titular contractual de derechos de autor, que no explota por sí misma tales derechos sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los supuestos infractores ―y cuyo modelo de negocio depende, pues, de la existencia de la piratería, y no de la lucha contra ella―, de los mismos derechos que el capítulo II de la Directiva 2004/48 reconoce a los autores que sí explotan de un modo normal los derechos de autor?”, pregunta el juez belga al TJUE.